(Libertad Digital) Carod Rovira ya le ha puesto fecha: El 11 de Septiembre de 2014 Cataluña tendrá su referéndum de autodeterminación. No es una boutade de un independentista radical al margen del sistema, quien lo dice es el vicepresidente de la Generalidad de Cataluña.
El nuevo Estatuto de Cataluña, que ya está vigente –aunque falta por conocer la resolución del Tribunal Consitucional al recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP que ya ha sido admitido a trámite– atribuye en dos de sus artículos la competencia a la Generalidad para convocar consultas populares.
La redacción es ambigua. Por un lado se habla del "derecho de los ciudadanos de Cataluña a promover la convocatoria de consultas populares para la Generalidad y los ayuntamientos" y fija "la competencia exclusiva" de la Generalidad para "establecer el régimen jurídico, las modalidades y el procedimiento" de las convocatorias. Pero, al mismo tiempo señala que estas iniciativas deben de ser respetuosas con la legalidad y menciona el artículo 149.1.32 de la Constitución Española que incluye la "autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum" como competencia exclusiva del Estado.
- Artículo 29 del Estatuto: Los ciudadanos de Cataluña tiene derecho a promover la convocatoria de consultas populares para la Generalidad y los ayuntamientos, en materia de las competencias respectivas, en la forma y con las condiciones que las leyes establecen.
- Artículo 122 del Estatuto: Corresponde a la generalidad la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento y la convocatoria por la misma Generalidad o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, fórums de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, salvo el que dispone el artículo 149.1.32 de la Constitución.
- Artículo 149.1.32 de la Constitución: El Estado tiene competencia exclusiva sobre la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum.
En principio, la Constitución Española es clara. ¿Pero que sucede si esa consulta popular se hace de forma que no se considere técnicamente un referéndum? Visto lo visto en esta Legislatura, todo parece posible.
El hecho es que el mismo día que Ibarretxe anunciaba su órdago al Estado, el 28 de septiembre, el Parlamento catalán aprobaba con el apoyo de los partidos del tripartito PSC, ERC e ICV una resolución que reclama al Gobierno catalán que elabore una ley catalana de consultas que desarrolle los artículos del Estatuto.
En el último día del Debate de Política General, el Parlamento catalán aprobó una resolución que señala que "dada la conveniencia de adaptar el marco institucional de Cataluña a los preceptos del Estatuto y a las necesidades de la sociedad catalana, insta al gobierno de la Generalidad a presentar" los proyectos de ley de la Presidencia y del gobierno de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas, de la Sindicatura de Greuges, de gobiernos locales, del régimen especial del Aran y de consultas populares". Aunque se rechazó una proposición más concreta sobre este asunto de CiU.
La diputada de ERC Anna Simó anunciaba ese mismo día que la aprobación de la propuesta permitirá "constituir una ponencia en el Parlament , igual que se ha hecho en el caso de la ley del Consejo de Garantías Estatutarias, que dará plena cobertura a un debate rico en el seno de este Parlament pero con la iniciativa del gobierno".