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El Tribunal Supremo archiva el procedimiento contra Agustín Díaz de Mera

El Supremo ha acordado este miércoles decretar el archivo del procedimiento abierto al ex director general de la Policía y eurodiputado del PP, Agustín Díaz de Mera, "por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno". La Audiencia Nacional dedujo testimonio a Díaz de Mera después de que éste se negara en un principio a revelar al Tribunal del 11-M, durante su comparecencia como testigo el pasado 28 de marzo, la identidad de quien le habló de la existencia de un supuesto informe que vinculaba a ETA con los atentados del 11-M.

L D (Agencias) El auto del Alto Tribunal, hecho público, acuerda el archivo de las actuaciones contra el ex director general de la Policía al considerar que los hechos que protagonizó no son "constitutivos de ilícito penal alguno".
 
El Supremo justifica el archivo de las diligencias, solicitado también por la Fiscalía, al argumentar que, a pesar de "la existencia de los elementos típicos del delito" de desobediencia al tribunal, Díaz de Mera mostró después un "arrepentimiento activo". De esta manera, el interrogatorio a su supuesta fuente, el entonces responsable de la Unidad Central de Apoyo Operativo (UCAO), Enrique García Castaño, "pudo llevarse a cabo finalmente en el acto de juicio oral".
 
En la vigésima primera jornada del juicio por los atentados del 11-M, que se celebró el pasado 28 de marzo, Díaz de Mera se negó hasta "en seis ocasiones", según precisa el auto, a facilitar la identidad del funcionario del Cuerpo Nacional de Policía que, según su testimonio, le dio a conocer la existencia de un informe que vinculaba a la organización terrorista ETA con la masacre.
 
Se negó a revelar una fuente
 
A preguntas del abogado de la Asociación de Ayuda a las Víctimas del 11-M, el ex director general de la Policía argumentó que "querría" aportar esa información pero que "no podía" porque, de esa manera, pondría en peligro la seguridad de su fuente y de su puesto de trabajo, al ser el Cuerpo Nacional de Policía "una institución jerarquizada".
 
También señaló que "ni en conciencia ni de ninguna otra forma" podía "traicionar" a su fuente, a la que calificó de "acreditada y honesta". Asimismo, dijo sentirse en una situación de "colisión entre la ley u la moralidad de un sujeto" y que ante la opción que se le planteaba prefería que la responsabilidad recayese sobre él y no sobre su interlocutor.
 
El presidente del tribunal ofreció al testigo la posibilidad de que revelase la filiación de su fuente por escrito y le aseguró que estudiaría la forma de preservar en la medida de lo posible unas hipotéticas represalias laborales.
 
Tras darle un tiempo de reflexión para que reconsiderara su posición e incluso darle la oportunidad de que consultara con su fuente, Gómez Bermúdez impuso a Díaz de Mera una multa de 1.000 euros y ordenó que dedujese testimonio en su contra. El procedimiento se trasladó posteriormente al Supremo por la condición de eurodiputado del testigo.

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