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El Tribunal Supremo absuelve a la secretaria de Matas por el "caso Bitel"

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en el llamado "caso Bitel", a Francisca Pascual, entonces secretaria personal del presidente de Baleares, Jaume Matas, y al funcionario del gobierno autonómico Sebastián Vallori. Sin embargo, el Supremo precisa que "la actuación enjuiciada", ocurrida entre 1998 y 2000, "no puede considerarse ética ni jurídicamente indiferente".

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca que absolvió de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, en el llamado "caso Bitel", a Francisca Pascual, entonces secretaria personal del presidente de Baleares, Jaume Matas, y al funcionario del gobierno autonómico Sebastián Vallori. Sin embargo, el Supremo precisa que "la actuación enjuiciada", ocurrida entre 1998 y 2000, "no puede considerarse ética ni jurídicamente indiferente".
LD (Europa Press) El alto tribunal desestima el recurso de casación presentado por el dirigente socialista de Palma Francesc Quetglas, cuyo correo electrónico, como consejero delegado de Ordenación del Territorio de las islas, era reenviado a Vallori entre 1998 y 2000 y éste se lo hacía llegar a la secretaria de Matas. En este sentido, el Supremo afirma que las comunicaciones "fueron interferidas de manera ciertamente ilegítima, aunque no calificable como delito".
  
La sentencia de la Audiencia Provincial, confirmada por el Supremo, explica que Vallori trabajaba en el Gabinete de Presidencia del Gobierno balear. Por razones de operatividad se decidió que en su correo electrónico se recibiera el remitido al buzón del Gabinete de la Presidencia, gestionado por la empresa Bitel. Por un error de Bitel se comenzó a recibir en el despacho de Vallori el de la cuenta contratada por el Consejo Insular que se abría en el despacho del presidente de la Comisión Insular de Urbanismo de Mallorca, el consejero Quetglas.
 
A pesar de declarar que los mensajes de Quetglas llegaban a Vallori, el Supremo señala que "no cabe afirmar que los acusados", al operar de dicho modo, "hubieran pretendido 'vulnerar la intimidad' del titular inmediato y usuario de la cuenta de correo electrónico, pues no era racionalmente previsible que la misma fuese a manifestarse a través de esa forma de comunicación. Algo que ahora aparece claramente avalado por la naturaleza de los mensajes indebidamente conocidos por los inculpados".
 
Por este error se recibieron al menos 34 mensajes entre marzo de 1998 y el mismo mes de 2000. Uno de ellos era el mensaje llamado Criterios para el Plan Territorial de Mallorca, que fue difundido por el Consejo Insular de Mallorca el 24 de septiembre de 1998 durante unas jornadas sobre ordenación territorial, y el presidente de la Comunidad, Jaume Matas, dio lectura a algunos pasajes del documento en el debate sobre el estado de la Comunidad Autónoma celebrado en el mes de octubre, señala la sentencia.
 
El alto tribunal afirma que "es claro que los acusados se injirieron en la cuenta de correo abierta al querellante en la Comisión Insular de Urbanismo, debido a un error de la empresa encargada del mantenimiento del servidor informático". Por eso los mensajes recibidos en dicha cuenta llegaban a Vallori, quien se los trasladaba a Francisca Pascual Canet.
 
La sentencia
 
No obstante, el Supremo explica la idea de secreto del artículo 197.1 del Código Penal "resulta conceptualmente indisociable de la de intimidad", entendido como "ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás", y que, por tanto, "no debe verse implicado en el desempeño habitual de actividades político-administrativas".
 
El alto tribunal agrega que "las comunicaciones del género de las interferidas en este caso no están destinadas institucionalmente a ser el regular cauce de contenidos de carácter íntimo, y lo cierto es que no suelen serlo en la práctica y tampoco lo fueron aquí", por lo que confirma la absolución de los acusados.

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