El Tribunal con sede en La Haya ha sido el primer organismo que ha contestado a los requerimientos que realizó el pasado viernes la Comisión Permanente del Consejo con el fin de determinar si la nueva situación del juez, una vez suspendido por estar incurso en una causa penal en el Tribunal Supremo, incide en la petición que este realizó para ser declarado en "situación de servicios especiales" durante siete meses con el fin de ocupar la plaza que le han ofrecido en el organismo internacional.
En una breve misiva, firmada por el fiscal argentino Luis Moreno Ocampo, la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional señala que ya conocía la investigación abierta a Garzón por prevaricación, y que "comprende que debía ser suspendido de sus funciones" de acuerdo a la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, Moreno Ocampo subraya que la Fiscalía "respeta el principio de inocencia" establecido en el artículo 66 del Estatuto de Roma "y por lo tanto ni la iniciación de un proceso penal contra el mencionado magistrado, ni su consecuente suspensión provisoria constituyen un obstáculo para sucontratación".
El CGPJ aún está pendiente de recibir otros cuatro informes antes de volver a reunirse para discutir el eventual traslado a La Haya de Garzón. Entre ellos, los solicitados tanto al fiscal general del Estado, Cándido Conde Pumpido, como al Ministerio de Asuntos Exteriores para que informen sobre la petición hecha por Garzón de ser declarado en la situación de servicios especiales a la vista de la medida de suspensión cautelar adoptada el pasado viernes por el CGPJ.
Además, la Comisión Permanente informó a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo de la solicitud de Garzón y le pidió su opinión acerca de si la eventual declaración del juez en situación de "servicios especiales" afecta al curso de las actuaciones penales que se encuentran en trámite contra el magistrado de la Audiencia Nacional.
Finalmente, el propio Consejo General deberá emitir un informe que aclare si procede la petición de Garzón una vez ya ha sido acordada y notificada formalmente su suspensión cautelar. Una vez cumplimentados todos estos informes, la Comisión Permanente se reunirá para tratar este asunto sin necesidad de ajustarse al plazo de 24 horas establecido en el artículo 58 del Reglamento de organización y funcionamiento que rige en este órgano.