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El Tribunal de la UE rechaza conceder una indemnización de un millón de euros a Segi y Gestoras pro Amnistía

La Justicia europea ha rechazado dos recursos de las organizaciones ilegales Segi y Gestoras pro Amnistía en los que solicitaban una indemnización de un millón de euros por el supuesto perjuicio que les ha causado su inclusión en el listado de organizaciones terroristas de la UE. Alegaban falta de medios para impugnar su presencia en la lista y vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva. El Tribunal de Luxemburgo ha considerado, en cambio, que las dos organizaciones proetarras no han visto vulnerados sus derechos, por lo que ha denegado su petición.

La Justicia europea ha rechazado dos recursos de las organizaciones ilegales Segi y Gestoras pro Amnistía en los que solicitaban una indemnización de un millón de euros por el supuesto perjuicio que les ha causado su inclusión en el listado de organizaciones terroristas de la UE. Alegaban falta de medios para impugnar su presencia en la lista y vulneración de su derecho a una tutela judicial efectiva. El Tribunal de Luxemburgo ha considerado, en cambio, que las dos organizaciones proetarras no han visto vulnerados sus derechos, por lo que ha denegado su petición.
L D (Agencias) Gestoras y Segi recurrieron su inclusión ante el Tribunal de Primera Instancia de Luxemburgo en 2002 y pidieron que se condenara a la UE a pagar a cada asociación un millón de euros y a cada portavoz 100.000 euros en concepto de indemnización por el daño supuestamente sufrido. El Tribunal de Primera Instancia rechazó los recursos por considerarse incompetente para resolverlo, por lo que Gestoras y Segui acudieron a la instancia superior, el Tribunal de Justicia, que este martes ha confirmado la anterior decisión judicial.
 
El Tribunal, que no entra en el fondo de la cuestión, se ampara en que las disposiciones del Tratado de la UE no contemplan un recurso para la indemnización de los daños eventualmente causados por la inclusión en la lista de organizaciones terroristas y descartan que un juez comunitario pueda conocer de un recurso de este tipo.
 
Así, recuerda en primer lugar, que, conforme al Tratado de la UE, la Unión se basa en el principio del Estado de Derecho y respeta los derechos fundamentales como principios generales del derecho comunitario. En segundo lugar, argumenta que, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, el Consejo puede adoptar posiciones comunes y que ello obliga a los Estados miembros a respetar esta posición y a adoptar todas las medidas para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones con arreglo al derecho de la Unión Europea.
 
Sin embargo, insiste el TUE, el Tratado UE no contempla ningún medio de impugnación dirigido a obtener una indemnización por daños y que, en la medida en que se impugna un acto adoptado con arreglo a las disposiciones que regulan la Unión, no cabe entablar una acción de responsabilidad por daños. Por lo tanto, se insiste en que un juez comunitario no puede pronunciarse sobre el recurso de indemnización de los recurrentes, porque no está previsto en el Tratado.
 
También pone de relieve que incumbe a los Estados miembros aplicar las normas procesales internas que regulan la interposición de los recursos de modo que permitan a las personas físicas y jurídicas impugnar la legalidad de cualquier resolución que les afecte relativa a la elaboración o a la aplicación de un acto de la Unión Europea y solicitar, en su caso, la reparación del perjuicio sufrido.
 
En consecuencia, el Tribunal de Justicia concluye que los recurrentes no se han visto privados de una tutela judicial efectiva. La Unión Europea creó en 2001 una lista de personas, grupos y entidades implicados en actos de terrorismo que se confecciona y revisa periódicamente a partir de información concreta proporcionada por las autoridades judiciales y policiales de los Estados miembros.

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