L D (Agencias) En esas demandas, presentadas en 2004, tanto Batasuna como Herri Batasuna habían invocado las presuntas violaciones de los artículos 10 (derecho a la libertad de expresión), 11 (derecho a la libertad de reunión y de asociación) y 13 (derecho a un recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos. El tribunal con sede en Estrasburgo ha aceptado estudiar el fondo del asunto en lo relativo a los artículos 10 y 11, y ha rechazado examinar el presunto incumplimiento alegado del artículo 13.
Las decisiones que toma este tribunal no son vinculantes para la justicia española, pero en ocasiones han servido para reabrir juicios que ya habían sido cerrados en nuestro país. Así, si la sentencia es favorable al brazo político de ETA, sin duda serviría para legitimar internacionalmente a esta formación ilegal.
Pasado el tupido filtro de la admisión a trámite –se admiten menos del dos por ciento de los recursos presentados– hay una altísima probabilidad de que el Tribunal resuelva favorablemente. El efecto de una sentencia del Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo no está claro: hay juristas que lo consideran meramente testimonial y otros que creen que obliga a repetir juicio.
En el caso que nos ocupa, una sentencia favorable se traduce en que el Estado español ha violado dos derechos fundamentales, algo que desde el primer minuto será aprovechado por los proetarras. De hecho, aunque la sentencia tardará en conocerse más de un año, la alta probabilidad de éxito antes mencionada puede afectar seriamente a la campaña electoral. Si no se actuaba prácticamente contra Batasuna cada vez que ofrecía ruedas de prensa o manifestaciones, ahora la práctica judicial puede ser aún más laxa, y el envalentonamiento de los proetarras mayor si cabe.