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El TC no admite a trámite el recurso valenciano contra el Estatuto andaluz

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad Valenciana contra una de las disposiciones del nuevo Estatuto de Andalucía. El recurso lo había presentado el Ejecutivo que preside Camps el pasado mes tras recibir el aval del Consejo Jurídico Consultivo. Argumentaba que el sistema de financiación que contempla el texto andaluz vulneraba la Constitución. La Junta de Extremadura también ha recurrido al TC este mismo Estatuto.

El Pleno del Tribunal Constitucional ha acordado no admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Generalidad Valenciana contra una de las disposiciones del nuevo Estatuto de Andalucía. El recurso lo había presentado el Ejecutivo que preside Camps el pasado mes tras recibir el aval del Consejo Jurídico Consultivo. Argumentaba que el sistema de financiación que contempla el texto andaluz vulneraba la Constitución. La Junta de Extremadura también ha recurrido al TC este mismo Estatuto.
L D (EFE) El Gobierno valenciano presentó el pasado 19 de junio el recurso, tras recibir el aval del Consejo Jurídico Consultivo, que entendía, como el Ejecutivo de la Generalidad, que el sistema de financiación vulnera la Constitución.
 
En concreto, se presentó contra el apartado segundo de la Disposición adicional tercera del Estatuto, aunque ahora el Tribunal Constitucional ha acordado "inadmitir a trámite" el recurso.
 
El Pleno del Constitucional sostiene que el objeto de la demanda no es declarar la inadecuación de ese Estatuto a la Constitución, sino su "incongruencia" con el Estatuto catalán, lo que resulta "extravagante" y "ajeno" a la jurisdicción del Alto Tribunal.
 
La Generalidad valenciana interpuso recurso de inconstitucionalidad contra el apartado segundo de la Disposición Adicional 3ª del Estatuto andaluz, en el que se regula que la inversión que el Estado destinará a Andalucía será equivalente al peso de la población de esta Comunidad en el conjunto del país. En la demanda, "no se cuestiona la inconstitucionalidad del precepto recurrido, sino su incongruencia" respecto al Estatuto catalán, que opta por el peso del PIB catalán en el PIB nacional para fijar esas inversiones. Añade el Constitucional que lo que se reclama de él es "que salve la indicada inconguencia entre ambos preceptos estatutarios a través de su labor interpretativa".
 
En un auto fechado el día 12 de julio, hecho publico este martes, el Alto tribunal señala que al no recurrir la inconstitucionalidad de ese precepto del Estatuto andaluz convierte en "extravagante y ajeno a la jurisdicción constitucional" la demanda de la Generalidad. Lo que se trata de lograr es "otra intepretación, esta vez de inconstitucionalidad, de un precepto diferente de otro Estatuto de Autonomía que ya fue recurrido en tiempo y forma".
 

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