L D (Europa Press) El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó el pasado jueves la recusación presentada por el PP contra su presidenta, María Emilia Casas, para resolver el recurso contra el Estatuto de Cataluña por haberse presentado de forma extemporánea y porque "la falta de justificación de la propuesta se hace aún más patente al constatar que se dirige" contra ella "aduciendo exclusivamente su vínculo matrimonial con el autor del estudio" sobre el Estatuto encargado por la Generalidad. Así consta en un auto notificado este martes a las partes en el que, además, se dice que el recurso fue presentado de forma extemporánea.
La resolución comienza explicando que había que resolver la recusación presentada contra Casas "sin mayor dilación, incluso anteponiendo su resolución a las otras dos pretensiones de recusación planteadas, no sólo por la extemporaneidad de la mima y por carecer manifiestamente de todo fundamento, lo que justifica su inadmisión 'a limine', sino porque se dirige, precisamente, contra la presidenta del tribunal, que ostenta su máxima representación y tiene atribuidas las más relevantes funciones en relación con el funcionamiento interno de este órgano constitucional".
El PP presentó la recusación contra Casas, porque "se encuentra casada con una de las personas que asesoró sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña, que es precisamente el objeto de este recurso, lo que con arreglo a la ley le impide entrar a juzgar el caso". En este sentido, el Pleno admite que está contemplada como causa de recusación la de mantener "vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervenga en el pleito".
Sin embargo, considera que "únicamente de manera por completo forzada cabría subsumir el supuesto analizado en la causa de recusación alegada, tal y como, con poca fuerza de convicción, se intenta en el escrito de los recusantes". "No se expresa argumento alguno en el escrito analizado –afirma el auto– para tratar de explicar en qué medida un vínculo matrimonial distinto del que el juzgador pudiera mantener con las partes del proceso, sus representantes o letrados (únicos supuestos que justifican la recusación), puede afectar la libertad de criterio de un magistrado. Extrapolar, más allá de las expresas previsiones legales, las sospechas de parcialidad de los cónyuges implica desconocer la autonomía personal, ideológica y profesional de la que, 'ex Constitution', todos los ciudadanos gozan, por lo que la pretensión debe ser frontalmente rechazada."
Para concluir, el auto duda del argumento del PP de que acababa de tener conocimiento de la participación del marido de Casas, el catedrático Jesús Leguina, en el libro "Estudios sobre la reforma del Estatuto", ya que es notorio su contenido y sus autores, sobre todo al haber sido objeto de un proceso anterior en el que el propio Tribunal se pronunció. La ley marca que las recusaciones deben presentarse "tan pronto como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite". Aunque la recusación de Casas fue rechazada por unanimidad, el magistrado Jorge Rodríguez-Zapata anunció que formularía un voto particular concurrente, ya que en su opinión el incidente se debía inadmitir pero después de resolver las recusaciones que se habían producido en cadena, es decir, en primer lugar la de Pablo Pérez Tremps, luego la García Calvo y por último, la de la presidenta.