El Supremo revisa la sentencia de la Audiencia que excluyó el delito de terrorismo del caso Jarrai
El Tribunal Supremo estudia este jueves los recursos interpuestos contra la sentencia de la Audiencia Nacional que condenó, en junio del año pasado, a 24 miembros de las ilegales Jarrai-Haika-Segi por un delito de asociación ilícita, pero no por terrorismo. La sentencia provocó la indignación en los sindicatos policiales, que denunciaron el retroceso en la lucha antiterrorista que "luego se paga con muertos". El PP y la asociación mayoritaria de jueces también lamentó la medida. El fallo fue defendido por los magistrado Guevara, Ollero y Pedraz y contemplaba un concepto de terrorismo más restringido incluso que el defendido por la ONU.
L D (EFE) El tribunal, integrado por el presidente de la Sala de lo Penal, Juan Saavedra, y los magistrados Francisco Monterde, Joaquín Giménez García, Andrés Martínez Arrieta y Miguel Colmenero, celebran este jueves una vista pública en la que el fiscal, la Asociación Víctimas del Terrorismo y las defensas de los condenados exponen los argumentos de sus recursos.
La sentencia de la Audiencia Nacional, hecha pública el 20 de junio de 2005, condenó a tres años y medio de prisión a 16 integrantes de estas asociaciones ilegales "en su condición de dirigentes" y a dos años y medio de cárcel a otros 8 "miembros activos", y absolvió a cuatro más. El fiscal Enrique Molina y la AVT habían pedido 10 años de cárcel para cada uno por integración en organización terrorista.
Organizaciones terroristas diseñadas por ETA
La Fiscalía sigue considerando que se trata de organizaciones terroristas, cuya actividad es diseñada por ETA, por lo que reclama al Supremo que eleve las condenas a 10 años. Según sostiene el representante del Ministerio Público en su informe, "la actividad desplegada por Jarrai, Haika y Segi es diseñada, coordinada y controlada por ETA, cuyo terror se ve potenciado por las actividades desplegadas por estas organizaciones".
Además, señala que "sus acciones tienen como finalidad complementar la lucha armada que desarrolla ETA con la finalidad de atentar contra el orden público establecido, con entidad suficiente para producir terror en la sociedad y un rechazo de la colectividad, por su gran incidencia en la seguridad ciudadana, que supone un ataque al conjunto de la sociedad democrática y constitucional del Estado de Derecho".
El fiscal también argumenta que la sentencia dice que dichas organizaciones juveniles no utilizan armas en sus acciones, "afirmación que no es del todo exacta desde el respeto a los hechos que se declaran probados". La Fiscalía también reclama al TS que estime el recurso de la AVT y que rechace los recursos interpuestos por los condenados.
Para la Audiencia no reúnen los requisitos terroristas
La Audiencia Nacional concluyó que Jarrai, Haika y Segi no reúnen los requisitos que el TS estableció en la sentencia del "caso Marey" para determinar la existencia de una organización terrorista, que son primero "la presencia de una asociación que tenga por objeto cometer delitos" y, en segundo lugar, "que tal banda sea armada".
El tribunal concluía que sólo ETA puede ser calificada de terrorista, y se basaba para hacer esa afirmación en la sentencia de la Sala especial del artículo 61 del Tribunal Supremo por la que se ilegalizó Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos Políticos.
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