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El Supremo rechaza la demanda del Gobierno catalán contra Jiménez de Parga

El Tribunal Supremo ha rechazado la demanda de la Generalitat de Cataluña contra el presidente del Tribunal Constitucional (TC), Manuel Jiménez de Parga, al estimar que las declaraciones que hizo sobre las comunidades autónomas históricas no atentan al honor y la dignidad del pueblo catalán.

L D (EFE) En concreto, Jiménez de Parga afirmó durante un acto celebrado el pasado mes de enero que la distinción entre comunidades históricas tuvo su "interés político en 1977", pero no lo tiene en la actualidad, y añadió que "unos reinos de brillante trayectoria no pueden seriamente quedar reducidos a segundones frente a las comunidades que dicen que son distintas" porque tuvieron en la República un Estatuto de Autonomía. Tras esto, todos los partidos catalanes han aceptado la decisión del Tribunal Supremo de rechazar la demanda civil contra el presidente del Tribunal Constitucional, aunque han insistido en denunciar la carga política de sus afirmaciones sobre las nacionalidades históricas, hasta el punto de que CiU ha vuelto a pedir su dimisión.

Sin embargo, el presidente de la Generalitat, Jordi Pujol, en declaraciones en los pasillos del Parlamento catalán, ha avisado que Cataluña empieza a sentirse "fuera del sistema de juego" de la construcción institucional en España, debido a la "reaparición con mucha fuerza" de un "neocentralismo" que cree "margina a las personalidades diferenciadas". Pujol ha indicado que el gobierno catalán "siempre" ha respetado las decisiones de los tribunales, "nos gusten o no", y ha destacado que el Supremo, pese a desestimar su demanda, admite que a Jiménez de Parga le faltó "moderación y prudencia". Más allá de la desestimación del recurso al Supremo, Pujol ha subrayado que "lo más serio" es la existencia de una "creciente cantidad de gente en Cataluña que empieza a sentirse extraña e incómoda en el andamiaje, en la construcción institucional que se está consolidando en España".

No hubo ofensa ni atentado contra el honor del pueblo catalán

El Supremo indica que las afirmaciones de Jiménez de Parga "aunque puedan constituir un error o falacia, según el demandante, nunca pueden significar una ofensa, sino simplemente una opinión más o menos fundada desde un punto de vista particular y que desde luego puede ser rebatida en el área de la discusión científica y doctrinal". La sentencia de la Sala de lo Civil añade que "los criterios de interpretación histórica, sociológica o política utilizables para la definición de comunidades históricas en España no pueden ser conocidos en términos judiciales, ya que forman parte del amplio campo reservado al devenir científico histórico y a la libre expresión del pensamiento". En este sentido, establece que "lo dicho por el presidente del TC podrá ser tenido, si acaso como ajeno a los principios de moderación y prudencia, pero nunca -ni por su contenido e intención- como atentatorio a la dignidad y honor del pueblo catalán".

Tampoco estima que hubiera desprecio en relación con sus afirmaciones sobre ciertas conductas higiénicas, en las que dijo que los andaluces tenían "varias decenas de surtidores de agua de colores distintos y olores diversos y en algunas de esas llamadas comunidades históricas ni siquiera sabían que era asearse los fines de semana". El Supremo considera que constituye "únicamente una divagación histórica -costumbrista- que podrá ser o no tenida en cuenta, ser una ocurrencia que puede hacer o no gracia, pero nunca constituir una ofensa o afrenta, sobre todo por el dato de decir algo que habría acaecido hace más de diez siglos". Para el Alto Tribunal, las declaraciones del presidente del TC "constituye un axioma impregnado de subjetivismo y voluntarismo que nunca podrá suponer un ataque por mucho que sea el tono irónico que haya empleado en enunciarlo".

Legítima demanda

No obstante, el Supremo reconoce la legitimidad del presidente Jordi Pujol para presentar esta demanda, en la que pidió al Tribunal Supremo que se reconociera la dignidad del pueblo catalán y que se condenara a Jiménez de Parga a abstenerse en el futuro de realizar declaraciones de este tipo. Frente al criterio del Abogado del Estado, defensor de Jiménez de Parga, el Supremo concluye que "no puede caber la más mínima duda de que un Gobierno tiene legitimación para actuar procesalmente cuando estime que se ha lesionado el crédito, dignidad, prestigio y autoridad moral de las instituciones de un Estado y, en particular, la dignidad de un pueblo".

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