El Supremo rechaza embargar las "herriko tabernas" porque no cree probado que sean "testaferros" de Batasuna
El Tribunal Supremo acordó este miércoles no decretar el embargo de las "herriko tabernas" al no considerar probado, "de momento", que sean "testaferros" de formación ilegal. Esta decisión está dentro de la ejecución de la sentencia de ilegalización del brazo político de ETA, que depende de la Sala del 61 de este tribunal. Por otra parte, el juez Garzón tiene abierto otro sumario (35/02) en el que se investiga la financiación de ETA y su partido política a través de las herriko-tabernas.
Más de un año después, sin embargo, el Supremo no considera acreditado que estos establecimientos estén controlados por Batasuna-ETA y ha declarado "la improcedencia en este momento de decretar el embargo de las llamadas herriko tabernas". La decisión fue tomada "sin perjuicio de que las partes ejecutantes (la Fiscalía y la Abogacía del Estado) puedan ejercitar las correspondientes acciones de levantamiento del velo", es decir, dirigidas a identificar al propietario real de un bien que tiene otros titulares formales. Esto debe hacerse mediante un procedimiento civil, según han informado fuentes jurídicas.
La Sala del 61 justificó su decisión "visto el contenido del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y lo prevenido en el artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)". El primero de estos preceptos establece que "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo" y añade que "de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos".
La Ley Hipotecaria dice también que no podrá procederse al embargo de ningún inmueble inscrito en el Registro "sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente".
Por su parte, el artículo 593 de la LEC dice que cuando un tribunal pretenda embargar los bienes de un ejecutado –en este caso Batasuna-ETA– "se basará en indicios y signos externos" de los que pueda deducirse que le pertenecen, "sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones". No obstante, advierte de que cuando esos bienes estén inscritos, como es el caso de las "herriko tabernas", el embargo no se podrá ordenar si un tercero acredita ser titular registral "mediante la correspondiente certificación del Registrador".
En el auto en el que ordenó inventariar las "herrikos", el TS recordaba que, según los liquidadores de la Agencia Tributaria, "existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad material y efectivamente" a Batasuna.
Garzón y el sumario de las herrikos
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