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El Supremo rechaza embargar las "herriko tabernas" porque no cree probado que sean "testaferros" de Batasuna

El Tribunal Supremo acordó este miércoles no decretar el embargo de las "herriko tabernas" al no considerar probado, "de momento", que sean "testaferros" de formación ilegal. Esta decisión está dentro de la ejecución de la sentencia de ilegalización del brazo político de ETA, que depende de la Sala del 61 de este tribunal. Por otra parte, el juez Garzón tiene abierto otro sumario (35/02) en el que se investiga la financiación de ETA y su partido política a través de las herriko-tabernas.


El Tribunal Supremo acordó este miércoles no decretar el embargo de las "herriko tabernas" al no considerar probado, "de momento", que sean "testaferros" de formación ilegal. Esta decisión está dentro de la ejecución de la sentencia de ilegalización del brazo político de ETA, que depende de la Sala del 61 de este tribunal. Por otra parte, el juez Garzón tiene abierto otro sumario (35/02) en el que se investiga la financiación de ETA y su partido política a través de las herriko-tabernas.
LD (Agencias) La decisión fue adoptada por unanimidad por los dieciséis magistrados de la Sala del 61, encargada de la ejecución de la sentencia de ilegalización de Batasuna-ETA. El 23 de octubre de 2006, el alto tribunal ordenó que se procediera al inventario de los locales, dinero y enseres de más de un centenar de "herriko tabernas" ante la existencia de indicios que las vinculaban a Batasuna-ETA, ya que la Ley de Partidos prevé la liquidación patrimonial de las formaciones políticas disueltas.

Más de un año después, sin embargo, el Supremo no considera acreditado que estos establecimientos estén controlados por Batasuna-ETA y ha declarado "la improcedencia en este momento de decretar el embargo de las llamadas herriko tabernas". La decisión fue tomada "sin perjuicio de que las partes ejecutantes (la Fiscalía y la Abogacía del Estado) puedan ejercitar las correspondientes acciones de levantamiento del velo", es decir, dirigidas a identificar al propietario real de un bien que tiene otros titulares formales. Esto debe hacerse mediante un procedimiento civil, según han informado fuentes jurídicas.

La Sala del 61 justificó su decisión "visto el contenido del artículo 38 de la Ley Hipotecaria y lo prevenido en el artículo 593.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC)". El primero de estos preceptos establece que "a todos los efectos legales se presumirá que los derechos reales inscritos en el Registro existen y pertenecen a su titular en la forma determinada por el asiento respectivo" y añade que "de igual modo se presumirá que quien tenga inscrito el dominio de los inmuebles o derechos reales tiene la posesión de los mismos".

La Ley Hipotecaria dice también que no podrá procederse al embargo de ningún inmueble inscrito en el Registro "sin que, previamente, o a la vez, se entable demanda de nulidad o cancelación de la inscripción correspondiente".

Por su parte, el artículo 593 de la LEC dice que cuando un tribunal pretenda embargar los bienes de un ejecutado –en este caso Batasuna-ETA– "se basará en indicios y signos externos" de los que pueda deducirse que le pertenecen, "sin necesidad de investigaciones ni otras actuaciones". No obstante, advierte de que cuando esos bienes estén inscritos, como es el caso de las "herriko tabernas", el embargo no se podrá ordenar si un tercero acredita ser titular registral "mediante la correspondiente certificación del Registrador".

En el auto en el que ordenó inventariar las "herrikos", el TS recordaba que, según los liquidadores de la Agencia Tributaria, "existen numerosos bienes y derechos que formalmente ostentados por asociaciones culturales y en algunos casos sociedades mercantiles que aparecen como titulares de las herriko tabernas (...) pertenecerían en realidad material y efectivamente" a Batasuna.

Garzón y el sumario de las herrikos
 
Al margen de esta causa, existe en la Audiencia Nacional el sumario 35/02, que depende del juez Baltasar Garzón, en el que se investiga la posible financiación de la organización terrorista ETA y de su entorno, incluido Batasuna-ETA, a través de la red de herriko-tabernas que existían y existen en la comunidad vasca y en Navarra.
 
Concerniendo a este sumario, la Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recibido ya dos informes policiales y se encuentra a la espera de un tercero sobre la documentación contenida en 60 cajas incautada en 'herriko tabernas' del País Vasco y Navarra por orden del Tribunal Supremo a finales del pasado año, según informaron a Europa Press fuentes fiscales.
  
La Fiscalía, que custodia actualmente estas cajas, se encargó de remitir los dos informes policiales al Juzgado Central de Instrucción Número 5, del que es titular el juez Baltasar Garzón. Fue a principios de 2007 cuando el Ministerio Público abrió diligencias de investigación destinadas a estudiar el contenido y determinar si existen indicios delictivos de esa información incautada y que fue remitida a la Audiencia Nacional introducida en un total de 60 cajas.  En ellas se incluía material y documentación aprehendido en las herriko tabernas por orden del Tribunal Supremo.
  
Una vez analizado el contenido de las cajas, la Fiscalía debía decidir si procedía el archivo de las diligencias en caso de no encontrar indicios delictivos o de lo contrario informar de todo lo encontrado a Garzón. Con esto, dos de esos tres informes policiales ya han sido remitidos al juzgado para ampliar la investigación, lo que podría tener como consecuencia la ordenación de nuevos registros y diligencias en estos establecimientos.

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