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El Supremo rebaja en 8 años la pena a un cómplice del asesinato de Miguel Ángel Blanco

El Tribunal Supremo ha rebajado en 8 años la pena impuesta a Ibón Muñoa, condenado en dos sentencias distintas a 10 años de prisión por pertenencia a banda armada y falsificación y a 33 años como cómplice en el asesinato de Miguel Ángel Blanco, al estimar que su integración en ETA fue penada doblemente.

L D (EFE) Así lo acuerda el Supremo al considerar que los ocho años de cárcel por pertenencia a ETA que le impuso la Audiencia Nacional en la primera sentencia, dictada en 2001, deben quedar "absorbidos" en la segunda condena, ya que su integración en la banda terrorista "ha servido de apoyo a los delitos" de colaboración en el secuestro y asesinato del concejal del PP de Ermua (Guipúzcoa), en julio de 1997.

Muñoa, ex edil de HB en Eibar (Guipúzcoa), fue condenado en junio de 2001 por la Audiencia Nacional a 8 años de prisión por pertenencia a banda armada y a 2 por falsificación de documento oficial, por alojar en su domicilio entre 1995 y 1997 a Irantzu Gallastegi y a Javier García Gaztelu, "Txapote", procesados por su participación en el secuestro y asesinato de Blanco, el 12 de julio de 1997, y al fallecido Jose Luis Gueresta.

Posteriormente, en octubre de 2003, la Audiencia Nacional condenó de nuevo a Muñoa a un total de 33 años de cárcel por su complicidad en el citado secuestro y asesinato, al estimar que conocía los propósitos de los procesados de secuestrar al edil. La sentencia afirmaba que días antes de la fecha en el que fue asesinado el edil, los citados procesados informaron a Muñoa de que "tenían como objetivo inmediato a un concejal del Partido Popular" y que el condenado sabía que ello implicaba "no sólo la aprehensión del concejal", como le comunicaron, "sino también la alta probabilidad de un desenlace mortal".

La defensa de Muñoa recurrió esta última resolución de la Audiencia Nacional argumentando, entre otras cuestiones, que se había vuelto a gravar en las penas la pertenencia a banda armada. La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estima este argumento y recuerda que en el presente caso nos encontramos con una condena previa por delito de pertenencia a banda armada "a la que ha seguido una ulterior por haber participado el integrante de la banda a título de cómplice o colaborador" en sendos delitos de detención ilegal y asesinato.

"Pues bien, siendo evidente la mayor gravedad de los segundos -delitos-, en todo caso debe aplicarse la penalidad correspondiente a estos últimos que absorben el delito de pertenencia, pues indudablemente los hechos en que consiste la colaboración han servido de apoyo a los delitos cometidos", afirma el Supremo. Además, el Alto Tribunal matiza que cuando Muñoa fue condenado como colaborador en el secuestro y asesinato de Blanco ya se le tuvo en cuenta a la hora de gravar la pena su pertenencia a banda armada al serle aplicado el artículo 572 del Código Penal.

Por todo ello, el Supremo falla que se debe "abonar" a Muñoa en la ejecutoria de la sentencia por la que fue condenado a 33 años de cárcel, los 8 años de prisión que le fueron impuestos por pertenencia a banda armada por la Audiencia Nacional en 2001.

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