El Supremo prohíbe por unanimidad la inscripción de ASB en el registro de partidos políticos
La Sala del 61 del Supremo acordó este miércoles por unanimidad estimar las demandas presentadas el pasado 3 de abril por Fiscalía y Abogacía del Estado contra la inscripción en el registro de partidos políticos del Abertzale Sozialisten Batasuna (ASB) por ser continuador y sucesor de Batasuna-ETA. Tras la celebración de la vista oral, los 16 magistrados que componen la sala se reunieron para estudiar los argumentos de las partes. El auto de la Sala del 61, que recogerá los argumentos por los no se permite la inscripción de ASB en el registro de partidos políticos, se hará público la próxima semana.
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L D (Agencias) Tras celebrar este miércoles una vista que se prolongó por espacio de unas dos horas, los 16 magistrados que componen la Sala encargada de aplicar la Ley de Partidos acordaron por unanimidad rechazar la inscripción de ASB en el registro de partidos políticos. La inscripción se encontraba suspendida desde el pasado 27 de marzo al encontrarse por parte del Ministerio de Interior indicios que le hicieron remitir el caso a la Fiscalía y la Abogacía del Estado.
La Sala prevista en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial dará a conocer el auto en el que argumentará su decisión la próxima semana. Previsiblemente en él hará suyas las alegaciones planteadas por la Fiscalía y al Abogacía del Estado en la vista celebrada este miércoles.
El teniente fiscal del Tribunal Supremo, Juan José Martín Casallo, explicó durante su intervención que la cronología de los hechos permite comprobar el ánimo defraudatorio de los partidos ilegalizados, que en esta ocasión se ha caracterizado por cierta "hiperactividad", consistente en que primero se intentó burlar la sentencia de ilegalización de Batasuna-ETA de marzo de 2003 con "la creación de un nuevo partido político que es ASB".
Al fracasar esta opción, se presentaron las agrupaciones electorales anuladas por el Supremo y el Constitucional la semana pasada por ser continuadoras de Batasuna-ETA. Después se puso en práctica "la utilización parcial de un partido ya constituido", Acción Nacionalista Vasca (ANV).
Tras recordar la sentencia y el auto de la propia Sala del 61, en los que se afirmaba la progresión seguida por los partidos ilegalizados para burlar la prohibición de concurrir a las próximas elecciones del día 27, Martín Casallo repasó sus argumentos para pedir que no se permita la inscripción de ASB.
Así citó que dos de sus promotoras, Marijé Fullaondo y Tomasa Alejandro han formado parte de la Mesa Nacional de Batasuna-ETA y han desarrollado diversas actividades políticas. Además, la primera está imputada por integración en la organización terrorista ETA en la causa seguida por el juez Baltasar Garzón contra la formación ilegalizada.
También se refirió a que tiene similitud organizativa con Batasuna-ETA, al constar de una Mesa Nacional como órgano superior, y a que este término ha excedido el mero significado que pueda tener en euskera ("unidad") para servir como definición de los miembros del entorno de ETA. En este sentido, citó el programa de humor "Vaya semanita" de ETB, en el que se llama "batasunos" a ciertos personajes.
El teniente fiscal del Supremo concluyó su intervención rechazando las críticas de la defensa a la ley de partidos y asegurando que lo que persigue es "defender nuestro sistema jurídico frente a tramas defraudatorias que pretenden continuar la actividad de un partido disuelto".
Por su parte, el representante de los Servicios Jurídicos del Estado destacó que el procedimiento previsto en la ley de partidos "es compatible con la doctrina europea" al respecto y "es una injerencia necesaria en una sociedad democrática", porque impide la continuación de un partido ilegalizado. También recordó que el símbolo de ASB ha aparecido vinculado a Batasuna, incluso en la sentencia del pasado 5 de mayo del Supremo contra las agrupaciones Abertzale Sozialistak.
La "izquierda abertzale" no está proscrita
A pesar de que la intervención de los representantes de ASB, ejercida por los letrados Iñigo Iruin y Adolfo Araiz, fue mucho más larga que la de los miembros de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, sus argumentos no convencieron a la Sala Especial para permitir la inscripción la citada formación.
Iruin pidió al Supremo que plantee una cuestión de inconstitucionalidad relativa a si el Ministerio del Interior puede paralizar la inscripción de un partido en el registro. Además, recordó que el Constitucional en su sentencia contra Herritarren Zerrenda declaró expresamente que no se había proscrito a la "izquierda abertzale", por lo que no se podía impedir la inscripción de ASB por motivos de ideología.
Explicó que ASB es el cauce elegido por la "izquierda abertzale" para "normalizar su situación legal", con unos estatutos "en los que no se va a encontrar tacha alguna". Argumentó que no se puede determinar si ASB es continuador o sucesor de la actividad de otro previamente ilegalizado, porque al no haberse permitido su inscripción, aún no ha podido actuar.
El Tribunal Supremo tampoco ha tenido en cuenta los argumentos del otro letrado de ASB, entre los que destacó el "plus" que suponen los estatutos de ASB respecto a otros partidos de la "izquierda abertzale", puesto que apuestan por el ejercicio democrático en ausencia de cualquier tipo de violencia.
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