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El Supremo no se pronunciará sobre el decreto del estado de alarma

El Alto Tribunal alega que no es el órgano competente para pronunciarse sobre el decreto 1673/2011.

El Tribunal Supremo ni siquiera va a estudiar las dudas que los controladores aéreos le plantearon sobre el decreto que el Ejecutivo aprobó el pasado 4 de diciembre declarando el estado de alarma y que el Congreso prorrogó doce días más tarde.

En un auto hecho público este jueves, la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Alto Tribunal señala que "está fuera de su control jurisdiccional" pronunciarse sobre el estado de alarma. De esta forma, el TS rechaza el recurso de los controladores.

Además, el Supremo entiende que el decreto 1673/2010 fue dictado por el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero como órgano constitucional, ejerciendo éste las funciones previstas en la Constitución, y no como órgano administrativo, por lo que estudiar este asunto escapa a su jurisdicción. Según el artículo 116.2 de la norma suprema "el estado de alarma será declarado por el Gobierno (...) dando cuenta al Congreso de los diputados (...) y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo".

Por lo tanto, el TS concluye que "la impugnación va dirigida contra un acto cuyo contenido ha sido asumido en su integridad por el Congreso de los Diputados desde el momento que autorizó la prórroga del estado de alarma en los mismos términos que fue inicialmente declarado".

Por este motivo, el Alto Tribunal inadmite el recurso que interpusieron los controladores a través de su sindicato mayoritario, USCA, y alega, sin entrar en el fondo del asunto, que se han cumplido los requisitos previstos en la Constitución.

Además, el Supremo está pendiente de resolver el recurso del USCA que se dirige contra el Real Decreto 1611/2010 que ordenó la militarización de los servicios de tránsito aéreo civiles y permitió la presencia de militares en las torres de control.

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