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El Supremo multa al alcalde de Sevilla por no respetar la jornada de reflexión

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 300 euros que la Junta Electoral Central puso al alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), por infringir la Ley Electoral al repartir una revista con sus logros el día de reflexión de los comicios de 2008.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la multa de 300 euros que la Junta Electoral Central puso al alcalde de Sevilla, Alfredo Sánchez Monteseirín (PSOE), por infringir la Ley Electoral al repartir una revista con sus logros el día de reflexión de los comicios de 2008.

En su sentencia la Sección Octava de dicha Sala desestima el recurso contencioso-administrativo de Monteseirín contra el acuerdo de 3 de julio de 2008 de la JEC que le sancionó por infracción electoral (artículo 153 de dicha Ley) en relación con el 50.1, que regula las campañas institucionales y que contiene la prohibición de "influir en la orientación del voto" del electorado.

La Sala Tercera del Supremo considera "conforme a Derecho" la resolución sancionadora de la JEC, que recogió que tres días antes de las elecciones generales y andaluzas del 9 de marzo de 2008 se publicó, con una tirada de 100.000 ejemplares, el primer número de "e-Sevilla", revista editada por la Agrupación de Interés Económico (AIE) del Ayuntamiento y el Colegio de Administradores de Fincas.

Según la JEC, en su primera página figura un artículo del alcalde -que preside la AIE- con su foto y que hace referencia a los proyectos realizados por la Corporación municipal y a "aquellos que pretende realizar en el futuro", y dedica el resto de las páginas, excepto tres, a las actividades de distintas empresas municipales.

La revista se distribuyó "mediante reparto domiciliario" a partir del 8 de marzo, el día de reflexión, y la JEC consideró que utilizó los medios públicos de la institución "para realizar una campaña sobre los logros obtenidos durante su mandato", lo que suponía una "implícita inducción del voto a favor de la formación política que realizaba la campaña" y la "vulneración del principio de igualdad".

De la misma forma, consideró que fue una campaña institucional que "no sólo no resultaba imprescindible para la salvaguarda del interés público o para el correcto desenvolvimiento de los poderes públicos", sino que además contenía "de manera explícita alusiones a los logros obtenidos durante el mandato de la actual Corporación".

Contra este acuerdo, el alcalde de Sevilla interpuso un recurso contencioso-administrativo ante el TS donde pedía su nulidad o anulación, al considerar que la administración electoral tenía competencias sancionadoras sobre campañas electorales y no sobre las institucionales.

También alegó "la inexistencia de responsabilidad por ausencia de culpa" porque no hubo la "intencionalidad o dolo" que requiere la normativa electoral, pues Monteseirín "no intervino en la distribución de la revista y tampoco dio instrucciones para que fuera difundida el fin de semana" de dichas elecciones de 2008.

Entre otros argumentos, apuntó la vulneración de la presunción de inocencia porque se distribuyó "al margen de la fecha de las elecciones", pues "el reparto sustancial se hizo con posterioridad".

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