L D (EFE) Según explican fuentes del Alto Tribunal, los miembros de la Sala Especial iniciaron hoy, en sesiones de mañana y tarde, el debate de los argumentos presentados en las alegaciones finales por la Fiscalía, Abogacía del Estado y Batasuna, entre ellos, la petición de que se plantee una cuestión de inconstitucionalidad formulada por esta formación.
La reunión coincide con la sentencia del Tribunal Constitucional que estima que la Ley de Partidos Políticos no es una norma sancionadora, ni singular, porque no se ha dictado para ilegalizar a un determinado partido, ni restringe derechos fundamentales. Las mismas fuentes señalaron que una vez avalada la constitucionalidad de la Ley, el Supremo tiene previsto rechazar la alegación de Batasuna y proseguir con el resto de las cuestiones planteadas.
La Sala ha fijado también el sábado por la mañana para deliberar, aunque irá decidiendo cuándo prosigue las deliberaciones según se desarrolle el debate de la sentencia. Las fuentes explicaron que el tribunal desea que estas deliberaciones se desarrollen en un "ambiente de serenidad y reflexión que debe acompañar a un proceso de la extensión, complejidad y trascendencia", como es el caso, según aclaró hoy la oficina de prensa del Supremo.
Por ello, a través de una nota, aclara que el Supremo "ha cumplido escrupulosamente con los plazos legales previstos en la tramitación del procedimiento", para garantizar a las partes el ejercicio de "sus derechos de alegación y defensa con la mayor plenitud". La intención de la Sala Especial es dictar la sentencia, cuyo ponente es el presidente de la Sala y del Supremo, Francisco Hernando, en los plazos previstos por la Ley, aunque si fuera preciso cabría una prórroga, que ahora no se plantea, según las fuentes.
Según la Ley de Partidos, si la sentencia declara "la disolución del partido político", sólo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si, por el contrario, es rechazada la demanda, también se podría recurrir el fallo ante el Constitucional e incluso podría volver a interponerse ante el Supremo si se presentan "nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia".
En sus escritos finales, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantienen que Batasuna es un complemento de ETA y que ha quedado demostrado con las pruebas practicadas durante el proceso que se ha seguido en el tribunal. Por su parte, Batasuna explica que el Supremo sólo ha podido acreditar que la formación abertzale no ha condenado los atentados de ETA y, en su opinión, ésta no es una causa de ilegalización, por lo que pide que se dicte una sentencia desestimatoria.
La reunión coincide con la sentencia del Tribunal Constitucional que estima que la Ley de Partidos Políticos no es una norma sancionadora, ni singular, porque no se ha dictado para ilegalizar a un determinado partido, ni restringe derechos fundamentales. Las mismas fuentes señalaron que una vez avalada la constitucionalidad de la Ley, el Supremo tiene previsto rechazar la alegación de Batasuna y proseguir con el resto de las cuestiones planteadas.
La Sala ha fijado también el sábado por la mañana para deliberar, aunque irá decidiendo cuándo prosigue las deliberaciones según se desarrolle el debate de la sentencia. Las fuentes explicaron que el tribunal desea que estas deliberaciones se desarrollen en un "ambiente de serenidad y reflexión que debe acompañar a un proceso de la extensión, complejidad y trascendencia", como es el caso, según aclaró hoy la oficina de prensa del Supremo.
Por ello, a través de una nota, aclara que el Supremo "ha cumplido escrupulosamente con los plazos legales previstos en la tramitación del procedimiento", para garantizar a las partes el ejercicio de "sus derechos de alegación y defensa con la mayor plenitud". La intención de la Sala Especial es dictar la sentencia, cuyo ponente es el presidente de la Sala y del Supremo, Francisco Hernando, en los plazos previstos por la Ley, aunque si fuera preciso cabría una prórroga, que ahora no se plantea, según las fuentes.
Según la Ley de Partidos, si la sentencia declara "la disolución del partido político", sólo podrá ser recurrida en amparo ante el Tribunal Constitucional, aunque será ejecutiva desde el momento de su notificación. Si, por el contrario, es rechazada la demanda, también se podría recurrir el fallo ante el Constitucional e incluso podría volver a interponerse ante el Supremo si se presentan "nuevos elementos de hecho, suficientes para realizar valoraciones sobre la actividad ilegal de un partido diferentes a las ya contenidas en la sentencia".
En sus escritos finales, tanto la Fiscalía como la Abogacía del Estado mantienen que Batasuna es un complemento de ETA y que ha quedado demostrado con las pruebas practicadas durante el proceso que se ha seguido en el tribunal. Por su parte, Batasuna explica que el Supremo sólo ha podido acreditar que la formación abertzale no ha condenado los atentados de ETA y, en su opinión, ésta no es una causa de ilegalización, por lo que pide que se dicte una sentencia desestimatoria.