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El Supremo imputa "negligencia profesional grave" a los once magistrados del Constitucional

El Tribunal Supremo ha notificado la sentencia sin precedentes que condena a los magistrados del Tribunal Constitucional por archivar un recurso de amparo sin estudiarlo. Los términos en los que se pronuncian los magistrados del Supremo hacen aún más escandalosa la sentencia, por la que los once magistrados deberán indemnizar al letrado demandante, José Luis Mazón. El voto particular discrepante plantea que este abogado ha podido incurrir en un delito de calumnias al Alto Tribunal.

L D ( EFE ) El Tribunal Supremo considera que los once magistrados del Tribunal Constitucional condenados a indemnizar a un abogado se negaron "lisa y llanamente" a entrar a resolver el recurso de amparo que éste había interpuesto, por lo que actuaron con "una negligencia profesional grave".

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo notificó la sentencia que condena a cada uno de estos magistrados a pagar una indemnización de 500 euros al letrado demandante, José Luis Mazón, al considerarlos "incursos en responsabilidad civil", después de que el pasado viernes avanzara su fallo.

"Negligencia profesional", "ignorancia inexcusable"

La sentencia del Supremo, que encuadra la responsabilidad de los demandados en el artículo 1902 de Código Civil y cita jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, sostiene que los magistrados del Constitucional tuvieron una conducta "absolutamente antijurídica", tanto en la providencia del 18 de julio de 2002 como en el acuerdo de 17 de septiembre de ese año.

Agrega que éstos "se negaron lisa y llanamente a entrar a resolver una petición de amparo so pretexto de que iba dirigida a un hipotético tribunal", lo que considera "absolutamente incierto". Para el TS, "este incumplimiento del deber de resolver toda contienda judicial" parte de "una actitud de conducta negativa" por lo que, agrega, "no se ha dado respuesta a la petición de amparo, sin entrar a estudiar siquiera si la misma era inadmisible 'ad limine' (de plano)".

No obstante, el Supremo excluye "tajantemente" en este caso la existencia de dolo "por no existir base adecuada para una apreciación de tal gravedad" y dice que lo que hubo es "una culpa o negligencia basada en una actuación sin la diligencia debida".

Según la resolución, los magistrados del TC "han actuado con una negligencia profesional grave que supone, para el caso concreto, una ignorancia inexcusable, ya que la ilicitud o antijuricidad tiene como base la violación de unas normas absolutamente imperativas". Por ello, dice, "nos encontramos ante una conducta judicial absolutamente rechazable, desde un punto de vista profesional".

El "daño moral" de privar del amparo

Explica que "a una persona a quien se ha privado antijurídicamente de un derecho tan esencial como es el amparo constitucional no cabe la menor duda de que se le ha causado un daño moral, por lo menos desde el punto de vista de hacer que se tambaleen sus creencias como ciudadano de un Estado social y democrático que, entre otras cosas, propugna la justicia como valor superior".

El Supremo rechaza que puede darse una responsabilidad solidaria pues, explica, los demandados hubieran podido excluirse del caso "con la simple firma de un voto particular discordante".

Un voto particular que revela otra realidad

El voto particular del magistrado Francisco Marín Castán, que discrepa del fallo mayoritario, estima que sí hubo pronunciamiento del Constitucional sobre el recurso de amparo del abogado Mazón, que tal pronunciamiento -que fue la inadmisión del recurso- es uno de los previstos en la Ley Orgánica del citado tribunal, y que el recurso de amparo era "efectivamente inadmisible por pretender un imposible".

Además, el voto particular dice que la demanda de amparo contenía una "colección de epítetos, descalificaciones e invectivas" contra el Tribunal Constitucional como institución que parece "traspasar con mucho los límites normales del derecho de defensa", y que presentan, al menos indiciariamente, "los caracteres del delito de calumnias e injurias".

 

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