LD (Ángela Martialay) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación presentado por la AVT contra el senador del PNV Iñaki Anasagasti tras unas declaraciones hechas a la Televisión Azteca (México) por el político nacionalista en 2001.
En dichas declaraciones, Anasagasti acusó a la AVT de recibir financiación de los fondos reservados: "me dicen que son ayudas del PP...bueno muy bien, yo no sé si los fondos reservados son los fondos reservados del Estado, si es el fondo de reptiles o lo que sea, pero indudablemente ese tipo de asociaciones no surgen de la noche a la mañana, no se mantienen sin la gasolina de un presupuesto económico".
Sospechas sin fundamento
El senador enfatizó en que "tienen la gran sospecha, difícil de demostrar, de que eso pueda ser, porque yo soy parte de una Comisión de Secretos Oficiales y de Fondos Reservados, pero si preguntas al Ministerio de Interior o al ministro de Defensa o al Ministerio de Exteriores, que son los que manejan fondos reservados, siempre miran al techo, de manera que, es una intuición pero no tenemos pruebas".
Ante estas aseveraciones, la AVT presentó una demanda sobre la protección civil del derecho al honor a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen al Juzgado de primera instancia 54 de Madrid, que la estimó y condenó a Anasagasti a pagar 6000 euros de indemnización a las víctimas del terrorismo. Este tribunal condenó las declaraciones mencionads por ser "manifiestamente vejatorias e insultantes, por denunciar ante la sociedad que la AVT se aparta de su nobles fines...", lo que supone "una inaceptable intromisión en el honor" y añade que "las expresiones utilizadas por el demandado claramente exceden los límites de protección constitucionaldel derecho a la libertad expresión”.
El Supremo ampara las afirmaciones en la libertad de expresión
El peneuvista recurrió dicha decisión judicial y la Audiencia Provincial de Madrid revocó la sentencia al considerar que "dado el contexto en el que aparecen recogidas, el carácter público y relevante por desgracia, de las cuestiones a que alude, muy especialmente a la situación de violencia que se vive en el País Vasco, tales manifestaciones y opiniones deben entenderse amparadas en el derecho a la libertad de expresión".
Ahora, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo confirma ahora esta decisión al estimar que el político “emite unas opiniones subjetivas sobre "ciertas instituciones" entre las que se halla la asociación demandante, acerca de una financiación, "es una intuición". El Alto Tribunal concluye que dichas declaraciones “se incardina dentro del concepto de la libertad de expresión: no informa de hechos concretos, sino opina sobre unas instituciones y unas actuaciones, cuya opinión es puramente política”. De esta forma el Supremo avala el hecho de que las acusaciones del miembro del PNV se amparen en la libertad de expresión.