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El Supremo decreta que la decisión sobre el "caso Atutxa" se tome en Pleno

El Tribunal Supremo decretó este jueves que sea el Pleno del Alto Tribunal el encargado de tomar la decisión sobre si el ex presidente del Parlamento vasco, Juan María Atutxa (PNV), y los que fueran miembros de la Mesa de la Cámara, Gorka Knörr (EA) y Kontxi Bilbao (EB), cometieron un delito de desobediencia al no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak, tal como ordenó el Supremo en base a la sentencia de ilegalización de Batasuna-HB-EH.

L D (Agencias) En una providencia, a la que tuvo acceso Europa Press, la Sala Segunda del alto Tribunal decretó que la vista para la deliberación y decisión sobre el recurso planteado por Manos Limpias contra la sentencia absolutoria del TSJPV, señalada para el 21 de enero a las once y media de la mañana, "se celebre ante el Pleno Juridiccional". La resolución destacó que esta decisión se adoptó después de "la solicitud unánime de los magistrados que integran la Sala designada para conocer del recurso de casación, en virtud del artículo 197 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)".
  
Tras recordar que el magistrado José Manuel Maza Martín fue recusado y, por lo tanto, "no formará parte del pleno jurisdiccional", apuntó que éste lo presidirá Juan Saavedra y lo integrarán también Enrique Bacigalupo, Carlos Granados, Joaquín Giménez, Andrés Martínez, Julián Sánchez, Perfecto Andrés, José Ramón Soriano, Miguel Colmenero, Francisco Monterde, Juan Ramón Berdugo, Luciano Varela y Manuel Marchena.
  
El Tribunal Supremo, que tenía prevista la celebración de la vista para el pasado 12 de diciembre, la pospuso para el próximo 21 de enero. En ella, se resolverá la impugnación de Manos Limpias contra la sentencia del TSJPV que absolvió a Atutxa, Knörr y Bilbao de un delito de desobediencia previsto en el artículo 410 del Código Penal del que se les acusaba por no disolver a SA.
  
El TSJPV absolvió en 2004 a los tres procesados en el denominado "caso Atutxa", por entender que gozaban de inviolabilidad parlamentaria y que habían actuado en el marco de sus funciones en la mesa del Parlamento autonómico, aunque, posteriormente, el Supremo estimó un recurso de Manos Limpias y devolvió la causa al alto Tribunal vasco para que dictara una nueva resolución en la que entrara en el fondo de la cuestión.
  
Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco decidió, de nuevo, la absolución de los acusados al considerar que ninguno de los tres parlamentarios había cometido delito de desobediencia. La sentencia fue recurrida, de nuevo, por Manos Limpias.

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