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El Supremo considera de "elemental prudencia jurídica" que Conde Pumpido no pida la ilegalización del PCTV

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha calificado de prudente la decisión del fiscal general del Estado de no pedir la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas por ser el heredero de Batasuna. El auto, que tiene como ponente a Joaquín Jiménez García, ex presidente de las Audiencias de San Sebastián y Bilbao, establece que no existe "ilicitud alguna" en las decisiones de Cándido Conde Pumpido, tampoco en la de no recurrir el archivo del "caso Atutxa". 

La Sala Penal del Tribunal Supremo ha calificado de prudente la decisión del fiscal general del Estado de no pedir la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas por ser el heredero de Batasuna. El auto, que tiene como ponente a Joaquín Jiménez García, ex presidente de las Audiencias de San Sebastián y Bilbao, establece que no existe "ilicitud alguna" en las decisiones de Cándido Conde Pumpido, tampoco en la de no recurrir el archivo del "caso Atutxa". 
L D (Europa Press) El auto, dictado este miércoles, archiva la querella planteada por el Centro de Estudios Jurídicos 'Tomás Moro' contra el fiscal general, a quien acusaba de un delito de prevaricación continuada por no instar la ilegalización del PCTV, así como por no recurrir el archivo inicial del "caso Atutxa".
 
Los magistrados de la Sala Segunda coinciden en subrayar que, de manera nítida y clara, no existe "ilicitud alguna" en las decisiones adoptadas por Conde-Pumpido en estas materias, y recuerda que el asunto "fue objeto de una amplia nota donde la Fiscalía, a la vista de los informes suministrados por los Servicios de Información, llegaba a esa conclusión, de abstenerse por el momento del ejercicio de tales acciones".
 
Ante esto, el Tribunal concluye que "tal actuación lo más que se puede calificar es de elemental prudencia jurídica, ajena a la arbitrariedad", por lo que descarta la prevaricación, delito que le imputaba el Centro de Estudios Jurídicos 'Tomás Moro'.
 
Le exculpa también por no recurrir el archivo del "Caso Atutxa"
 
Respecto a la decisión de Conde-Pumpido de no recurrir el auto de archivo inicial de la querella de la propia Fiscalía contra el ex presidente del Parlamento vasco Juan María Atutxa, por desobedecer al Supremo, el alto tribunal indica que el cambio de criterio en modo alguno puede considerarse constitutivo de delito, y resalta que el Ministerio Fiscal y el resto de partes no pueden dejarse influir por presión o censura alguna en la valoración de la tipicidad o atipicidad de una conducta.
 
La Fiscalía se querelló contra Atutxa y otros miembros de la anterior Mesa del Parlamento vasco por desobedecer las órdenes del Supremo de disolver el grupo parlamentario de Sozialista Abertzaleak, por ser sucesor de la ilegalizada Batasuna. Sin embargo, cuando la juez que instruía la causa archivó la querella, la Fiscalía decidió no plantear recurso. Lo hizo una acusación popular, en nombre del sindicato de funcionarios Manos Limpias, y el Tribunal Superior de Justicia vasco revocó el archivo.
 
Para el Supremo, la actuación de la Fiscalía fue "acorde con lo que acontece en cualquier procedimiento penal", y, después de ver inicialmente indicios de delito de desobediencia, cambió de criterio a la vista de la instrucción y estimó que los datos eran insuficientes para mantener la acusación.
 
Asimismo, el auto indica que la fiscal jefe del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco no mostró oposición alguna a la decisión de Conde-Pumpido de no recurrir el archivo. Además, dice que el asunto era jurisdiccional y no administrativo, lo que descarta la prevaricación del artículo 404 del Código Penal, por el que acusaba el centro de estudios "Tomás Moro".
 
Para el Supremo, "no puede tener acogida la pretensión de derivar al circuito de la justicia penal cualquier decisión adoptada por el Ministerio Fiscal , que no coincida con la opinión del querellante o con las publicitadas en los medios de comunicación en su particular y respetable interpretación de la ley". Añade que la Fiscalía está sujeta a los principios de legalidad e imparcialidad, con autonomía para decidir de forma razonable tras valorar los hechos que correspondan.

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