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El Supremo confirma la condena del terrorista de los GRAPO Silva Sande

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena a 60 años de cárcel que la Audiencia Nacional impuso al ex dirigente de los GRAPO Fernando Silva Sande por el asesinato de dos guardias civiles en 1989.

El TS ha desestimado el recurso presentado por Silva Sande y ratifica también la condena a indemnizar a las familias de los agentes asesinados con 400.000 euros, así como con 100.000 euros a la viuda de uno los guardias civiles y con otros 100.000 euros a la hija de éste por las lesiones y secuelas sufridas.

Los hechos ocurrieron el 28 de diciembre de 1989, cuando Silva Sande, junto con los también condenados Guillermo Vázquez Bautista y María Jesús Romero, y la fallecida Isabel Santamaría del Pino, se dirigieron a la Delegación de Hacienda de Gijón, adonde accedieron Silva y Vázquez portando una pistola y un revólver, respectivamente.

Un vez dentro del edificio, se acercaron a la cabina de seguridad donde se encontraban prestando servicio los guardias civiles Isaac Rodrigo Ranilla y José María Sánchez Melero y Silva Sande "empuñó el arma con las dos manos y efectuó contra ellos varios disparos", que alcanzaron a los agentes por la espalda y de lado.

Tras caer al suelo, añade la sentencia, Vázquez les disparó varias veces "para rematar su acción mortal", tras lo que arrebató la pistola reglamentaria a uno de los agentes. Ambos murieron como consecuencia de los impactos. El 12 de enero de 1990, los GRAPO asumieron la autoría de este atentado a través de una carta publicada en el diario Egin.

Cuando Silva Sande fue detenido en Madrid el 26 de octubre de 1990, éste tenía dos juegos de llaves: uno del piso donde residía en el madrileño barrio de Salamanca y otro de una vivienda situada en la calle Coslada donde se alojaban Vázquez y Romero y en la que se halló el arma utilizada para disparar a los agentes.

Para condenar al acusado, la sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se basó en las declaraciones que Vázquez prestó durante la instrucción de la causa, en las que reconoció "plenamente" los hechos implicando al acusado. El ex dirigente de los GRAPO presentó un recurso, que ha sido desestimado por el TS, alegando que el tribunal sólo se basó en esta prueba, que no fue ratificada en el juicio oral, en el que Vázquez dijo no recordar nada.

En la sentencia, la sala de lo Penal del Tribunal Supremo recuerda que se puede tener en cuenta cualquiera de las declaraciones "siempre que en las practicadas en fase de instrucción se hayan cumplido todos los requisitos constitucionales y procesales exigibles".

Además, añade que la declaración del coimputado no fue la única prueba, ya que también se tuvo en cuenta el testimonio de la telefonista de la Delegación de Hacienda, que desde su puesto, a escasos metros del lugar donde estaban los guardias civiles asesinados, presenció los hechos y reconoció "con toda certeza" al acusado.

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