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El Supremo archiva la denuncia interpuesta en el conflicto con el Constitucional

El Tribunal Supremo ha decidido archivar la denuncia presentada por la Asociación contra la Injusticia y la Corrupción (AINCO) por un presunto delito de prevaricación contra los magistrados del Constitucional que acordaron inadmitir a trámite un recurso de amparo presentado por el abogado José Luis Mazón.

L D (EFE) Así lo ha decidido en un auto la Sala de lo Penal del TS, que decide archivar la denuncia "por no revestir caracteres de delito los hechos objeto" de la misma y recuerda que el TC resolvió la inadmisión del recurso del abogado en aplicación de la Ley Orgánica de este tribunal.

El auto afirma además que para exigir responsabilidad penal a los jueces y magistrados se precisa la interposición de una querella, según se establece en el artículo 406 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La denuncia fue formulada después de que la Sala de lo Civil del TS condenara a once magistrados del TC a indemnizar en un total de 5.500 euros (500 cada uno) a José Luis Mazón por no resolver un recurso de éste contra un sentencia de la Sala Tercera del TS dictada en recurso contencioso-administrativo relativo al nombramiento de letrados del TC. AINCO consideraba en su denuncia que el presidente del TC, Manuel Jiménez de Parga, y diez magistrados más podrían ser responsables de un presunto delito de prevaricación al ser "declarados incursos en responsabilidad civil" por la Sala de lo Civil del TS.

La Sala de lo Penal del TS afirma ahora que para exigir responsabilidad penal a los magistrados y jueces se debe interponer una querella, cosa que no sucede en el presente caso, lo que según el auto justificaría por sí solo la inadmisión a trámite de la denuncia.

Además matiza que en cualquier caso, la incoación de una causa penal a instancia de la asociación denunciante "únicamente podría llevarse a efecto mediante el ejercicio de la acción popular", que expresamente requiere también de la formulación de una querella, al tiempo que recuerda que la sentencia de la sala civil del TS "carece de toda posible eficacia en el ámbito propio de la jurisdicción penal".

Sobre el fondo de la denuncia, la Sala de lo Penal del Supremo recuerda que en el recurso ante el TC, Mazón solicitaba la abstención de todos sus magistrados -y subsidiariamente su recusación- por tener interés directo en el asunto. A este respecto, la Sala de lo Penal del TS recuerda que ni en la Constitución ni en la Ley Orgánica del TC, está previsto la sustitución de todos los magistrados del Constitucional, "conjuntamente, por causa de abstención o de recusación".

Añade que el artículo 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional establece que "por unanimidad de sus miembros, podrá la sección (y con mayor razón el Pleno del tribunal) acordar mediante providencia la inadmisión del recurso" cuando concurra alguno de los supuestos especialmente previstos en la propia ley, entre ellos cuando el propio tribunal aprecie su falta de jurisdicción o de competencia.

Finalmente establece que cuando el TC dio respuesta al recurso de súplica interpuesto por Mazón contra la providencia que inadmitió su recurso en julio de 2002, se reiteró la razón de esa decisión y se complementó con otras relativas a los defectos de los que adolecía la demanda de amparo, "con pretensiones difícilmente compatibles entre sí e incluso, alguna de ellas, ajena a las competencias propias del TC".

Por todo ello, la Sala de lo Penal del TS concluye que los hechos objeto de la denuncia de AINCO "carecen de entidad delictiva y que por ello, procede el archivo de las actuaciones", tal y como también mantuvo el ministerio fiscal.

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