L D (EFE) En la sentencia notificada este jueves, el Supremo establece que las intervenciones de los parlamentarios "poseen una protección absoluta" y sostiene que "las desviaciones antijurídicas por las opiniones vertidas no pueden ser contrapesadas ni administradas por alguien desde el exterior de las Cámaras, debiendo quedar sujetas exclusivamente a la disciplina de los Reglamentos que las rigen".
La sala de lo Penal del TS anula así la condena a siete años de inhabilitación absoluta y uno de prisión que impuso el TSJ del País Vasco en 2003 a Salaberría por unas manifestaciones que realizó durante un debate en el Parlamento vasco sobre la insumisión celebrado el 12 de abril de 2002. Señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "la inviolabilidad (de los parlamentarios) no es sólo una prescripción que exime de responsabilidad, sino incluso un privilegio frente a la mera incoación de todo procedimiento" judicial.
Según el Supremo "la jurisdicción queda excluida frente a las opiniones emitidas por un parlamentario y por tanto ni siquiera se puede entrar a examinar el contenido de esas opiniones al objeto de discernir si merecen o no la tutela de ese privilegio". Para el alto tribunal, "de no ser así, el parlamentario se sentiría limitado o coaccionado ante una posible intervención jurisdiccional que fijara, desde fuera, el límite de posibilidades de expresión que, aunque merecieran el calificativo de delictivas, poseen una protección absoluta que, a su vez, es garantía de la división de poderes o no interferencia entre los mismos".
La sentencia agrega que, de esta forma, los diputados o senadores tienen la certeza de que sus intervenciones no van a ser juzgadas y esa "irresponsabilidad", dice, asegura la libertad de expresión "reforzada por el privilegio de un plus de tolerancia justificado".
Se refiere a la interpretación que hizo el TSJ del País Vasco de este asunto respecto a que una cosa es que las opiniones delictivas expresadas en relación directa con el debate parlamentario queden amparadas en ese privilegio "y otra muy diferente que el foro que la ley brinda sea profanado, utilizando el privilegio como simple excusa para cometer delitos de expresión sin una vinculación material con las cuestiones tratadas".
Sin embargo, el TS, que incluso califica la interpretación del TSJ de "razonable y encomiable" para después anular la sentencia, sostiene que "los límites que frenen la ilegalidad deben provenir del Parlamento mismo (retirar la palabra, sanciones, etcétera...) y en última instancia recibir el veredicto difuso de aprobación o desaprobación que los ciudadanos pueden expresar en las urnas". Por todo ello, y "dado el carácter absoluto" de este derecho, el alto tribunal admite el recurso presentado por la defensa de Salaberría y anula la condena.
La sala de lo Penal del TS anula así la condena a siete años de inhabilitación absoluta y uno de prisión que impuso el TSJ del País Vasco en 2003 a Salaberría por unas manifestaciones que realizó durante un debate en el Parlamento vasco sobre la insumisión celebrado el 12 de abril de 2002. Señala que, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, "la inviolabilidad (de los parlamentarios) no es sólo una prescripción que exime de responsabilidad, sino incluso un privilegio frente a la mera incoación de todo procedimiento" judicial.
Según el Supremo "la jurisdicción queda excluida frente a las opiniones emitidas por un parlamentario y por tanto ni siquiera se puede entrar a examinar el contenido de esas opiniones al objeto de discernir si merecen o no la tutela de ese privilegio". Para el alto tribunal, "de no ser así, el parlamentario se sentiría limitado o coaccionado ante una posible intervención jurisdiccional que fijara, desde fuera, el límite de posibilidades de expresión que, aunque merecieran el calificativo de delictivas, poseen una protección absoluta que, a su vez, es garantía de la división de poderes o no interferencia entre los mismos".
La sentencia agrega que, de esta forma, los diputados o senadores tienen la certeza de que sus intervenciones no van a ser juzgadas y esa "irresponsabilidad", dice, asegura la libertad de expresión "reforzada por el privilegio de un plus de tolerancia justificado".
Se refiere a la interpretación que hizo el TSJ del País Vasco de este asunto respecto a que una cosa es que las opiniones delictivas expresadas en relación directa con el debate parlamentario queden amparadas en ese privilegio "y otra muy diferente que el foro que la ley brinda sea profanado, utilizando el privilegio como simple excusa para cometer delitos de expresión sin una vinculación material con las cuestiones tratadas".
Sin embargo, el TS, que incluso califica la interpretación del TSJ de "razonable y encomiable" para después anular la sentencia, sostiene que "los límites que frenen la ilegalidad deben provenir del Parlamento mismo (retirar la palabra, sanciones, etcétera...) y en última instancia recibir el veredicto difuso de aprobación o desaprobación que los ciudadanos pueden expresar en las urnas". Por todo ello, y "dado el carácter absoluto" de este derecho, el alto tribunal admite el recurso presentado por la defensa de Salaberría y anula la condena.
Salaberría también está siendo investigado por el magistrado de la Audiencia Nacional, Baltasar Garzón, por su relación con Ekin y el entorno de ETA