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El Supremo afirma que Michavila no vulneró el derecho al honor del ex fiscal Bermejo

El arranque de los juicios rápidos comenzó marcado por el polémico cruce de críticas entre el entonces ministro Michavila y el ex fiscal jefe de Madrid, Mariano Fernández Bermejo, a quien el titular de Justicia acusó de rebeldía. Bermejo se querelló contra Michavila y lo anunció en la cadena SER. Ahora el Tribunal Supremo ha decidido absolver al ex ministro.

L D (EFE) El Tribunal Supremo ha absuelto al anterior ministro de Justicia, José María Michavila, de la demanda interpuesta contra él por el ex fiscal jefe de Madrid Mariano Fernández Bermejo al considerar que el primero no vulneró el derecho al honor del segundo cuando le acusó de estar en rebeldía frente a la Ley de juicios rápidos.

Así lo ha determinado la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en una sentencia en la que rechaza la pretensión de Fernández Bermejo de que Michavila le indemnizara con 60.000 euros por las afirmaciones realizadas por éste, cuando era ministro de Justicia, el día 28 de abril de 2003, cuando entró en vigor la Ley de juicios rápidos.
 
El Supremo estima ahora que "dichas frases no suponen, ni de lejos, unas expresiones enclavadas dentro del área de la afrenta o del insulto que afecte de una manera directa al honor personal o profesional" de Bermejo, sobre todo, porque en ellas no se decía que éste "fuera el causante directo e indirecto del fallo informático" que originó problemas para la puesta en marcha de los juicios rápidos.

La Sala considera así que en el presente caso se da el supuesto necesario para proclamar la preeminencia de la libertad de expresión e información consistente en la "ausencia de expresiones vejatorias, de menosprecio o insultantes".

En este sentido, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Ignacio Sierra, recuerda que el Tribunal Constitucional ha establecido una diferencia de tratamiento respecto de si los sujetos pasivos de la libertad de expresión son personas públicas o privadas en el sentido de proclamar que "las personas públicas deben soportar, en su condición de tales, lo que se diga sobre el ejercicio de sus funciones".

Asimismo explica que la propia Sala de lo Civil ha considerado en sentencias anteriores que las libertades de expresión e información constituyen "uno de los fundamentos necesarios para la existencia de una sociedad democrática" por lo que "prevalecerán sobre el derecho al honor cuando las mismas se ejercen en relación con hechos en los que intervienen personas públicas encargadas de gestionar asuntos políticos".

En definitiva, y "dado que en la presente causa concurren (...) todas las circunstancias necesarias para proclamar que en la colisión existente entre la libertad de expresión e información con el derecho al honor, debe predominar aquella, y por ende y como consecuencia ineludible la desestimación de la demanda", concluye el Supremo.

La decisión de Sala concuerda con la que mantuvo el ministerio fiscal en la vista por esta demanda celebrada el pasado día 29 de abril, día en la que Michavila compareció ante los magistrados y mantuvo que con tales afirmaciones en ningún caso tuvo la intención de denigrar a Bermejo, ni cuestionar su valía profesional.

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