L D (Agencias) Además, el director del CNI podrá ofrecer asistencia letrada, si la necesitan, a las autoridades y demás personal del servicio secreto en el curso de las diligencias judiciales que puedan originar el cumplimiento de sus funciones.
Una vez autorizada, las asistencia letrada comprenderá la cobertura de las correspondientes minutas de abogado y procurador, las fianzas que pudieran exigirse en relación con las medidas cautelares acordadas por el órgano judicial competente, así como los gastos procesales derivados de las actuaciones y la práctica de pruebas a instancia de los interesados, cualquiera que sea la condición que ostenten en el proceso judicial.
Estas previsiones se incorporan al artículo 25 (derechos), letra c, que establece que el personal podrá obtener la protección y el respaldo del CNI respecto a su actuación regular como miembro del mismo, asumiendo el Centro la responsabilidad patrimonial en que pudiera haber incurrido por las acciones u omisiones que le hayan sido ordenadas legítimamente, haciéndose cargo de la oportuna asistencia letrada.
El Real Decreto indica también que los derechos de representación y sindicación se ejercerán de modo que en ningún caso se podrá vulnerar el conocimiento de datos sobre los medios o actividades del CNI. En cualquier caso, el Centro tendrá la consideración de "establecimiento militar", de modo que el personal no podrá ejercer el derecho a la actividad sindical, es decir, el derecho a la negociación colectiva, a la huelga o al planteamiento de conflictos individuales o colectivos, entre otros.
Una vez autorizada, las asistencia letrada comprenderá la cobertura de las correspondientes minutas de abogado y procurador, las fianzas que pudieran exigirse en relación con las medidas cautelares acordadas por el órgano judicial competente, así como los gastos procesales derivados de las actuaciones y la práctica de pruebas a instancia de los interesados, cualquiera que sea la condición que ostenten en el proceso judicial.
Estas previsiones se incorporan al artículo 25 (derechos), letra c, que establece que el personal podrá obtener la protección y el respaldo del CNI respecto a su actuación regular como miembro del mismo, asumiendo el Centro la responsabilidad patrimonial en que pudiera haber incurrido por las acciones u omisiones que le hayan sido ordenadas legítimamente, haciéndose cargo de la oportuna asistencia letrada.
El Real Decreto indica también que los derechos de representación y sindicación se ejercerán de modo que en ningún caso se podrá vulnerar el conocimiento de datos sobre los medios o actividades del CNI. En cualquier caso, el Centro tendrá la consideración de "establecimiento militar", de modo que el personal no podrá ejercer el derecho a la actividad sindical, es decir, el derecho a la negociación colectiva, a la huelga o al planteamiento de conflictos individuales o colectivos, entre otros.
El Centro contará con una Escuela de Formación y el personal no procedente de las Fuerzas Armadas se considerará al servicio de Defensa, mientras este sea el Ministerio a que está adscrito el CNI, de modo que sus funcionarios podrán participar, por ejemplo, en la enajenación de viviendas militares desocupadas. Además, el nuevo reglamento recoge también la figura del empleado en prácticas, que recibirá esta calificación cuando "resultase necesario superar un curso total o parcialmente selectivo previo a la prestación de servicios".