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El PP usa el "caso Liaño" para ilustrar la presunta prevaricación de Garzón

Uno de los argumentos jurídicos que esgrimen los servicios jurídicos del PP para calificar el presunto delito de prevaricación contra Garzón es la sentencia del Supremo contra Javier Gómez de Liaño. El caso llegó al Tribunal de Estrasburgo donde se falló que el juez no tuvo un juicio imparcial.

(Libertad Digital) La cacería contra el PP está fuera de toda duda y dan buena cuenta de ello las continuas filtraciones del juez que incluso se permite corregir a los medios cuando no aciertan. Por este sistema viene a confirmar que sobre los que no se pronuncia hay imputación. El juego de Garzón, incompetente para este caso, en vísperas de las elecciones gallegas y vascas deja al PP en una evidente indefensión. Sin embargo, el principal partido de la oposición incurre en despropósitos inexplicables como el que aparece en la querella contra el juez.

Este miércoles el PP presentó la anunciada querella criminal contra el juez Baltasar Garzón por un presento delito de prevaricación en la instrucción del caso Cacería.

Tras la relación de hechos en la que se detallan todas las filtraciones aparecidas en la prensa sobre la existencia de aforados del Partido Popular, los servicios jurídicos de Génova pasan a fundamentar su querella comenzando por ilustrar con textos legales y jurisprudencia la figura delictiva de la prevaricación (dictar a sabiendas una sentencia o resolución injusta). En la página 11 se dice textualmente lo siguiente:


Lo que se daña, pues, en la prevaricación judicial no son los derechos de las partes, sino el sistema jurídico, el imperio de la ley, como ha declarado el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de octubre de 1999 (RJ 1999, 7176), caso Gómez de Liaño:

“el delito de prevaricación judicial no consiste en la lesión de bienes jurídicos individuales de las partes en el proceso, sino en la postergación por el autor de la validez del derecho o de su imperio y, por lo tanto, en la vulneración del Estado de Derecho, dado que se quebranta la función judicial de decidir aplicando únicamente el derecho en la forma prevista en el artículo 117.1 de la Constitución”; y más recientemente en términos muy parecidos la STS de 8 de junio de 2006 (RJ 2006, 6295): “los Jueces según el mismo precepto son independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la Ley. Y es el apartamiento de esta función constitucional lo que integra el delito de prevaricación judicial”.

Por consiguiente, el juez que prevarica abusa de su condición, de la potestad jurisdiccional que le ha sido concedida, y eso es básicamente lo que se sanciona con este delito, con independencia del beneficio propio o del perjuicio ajeno que produzca su conducta.

Es decir, el PP esgrime una sentencia del Tribunal Supremo que condenó al juez Javier Gómez de Liaño por prevaricación. El propio texto del PP se refiere a la sentencia como "caso Liaño", para más señas. Los lectores de Libertad Digital han tenido muchas oportunidades de conocer a fondo la verdadera dimensión de ese "caso Liaño" y de cómo llegó al Tribunal Constitucional que le denegó el amparo pese al demoledor voto particular del magistrado ponente –Pablo Cachón– y del desenlace final en el Tribunal de Derechos Humanos de Estrasburgo en el que se falló a favor de Liaño porque no tuvo un juicio imparcial.

En declaraciones a Libertad Digital, el magistrado en excedencia y abogado lamentó que la sentencia del Supremo haya sido utilizada por el PP para armar un fundamento jurídico sobre la prevaricación. "Si el PP, para dar fuerza a su querella, tiene que citar una sentencia de Bacigalupo, buenos juristas tiene".

Javier Gómez de Liaño sostiene además que "la querella del PP no tiene ni pies ni cabeza porque no hay asomo de resolución injusta en el caso de Garzón. Puede haber –añade– casi seguro, una infracción". Según Gómez de Liaño, la prueba para desautorizar el texto del PP es la cita de la sentencia que le condenó. "Parece –lamenta Liaño– como si el PP buscara en el Tribunal Supremo otro Bacigalupo y otro García Ancos".

No le falta razón al juez. El caso Liaño –así lo llama el PP en su querella– fue resumido a la perfección por el ya fallecido Jesús de Polanco cuando se jactó de haber "librado a España de un juez como ese". Además de que el Supremo no argumentó la prevaricación, a Javier Gómez de Liaño le condenaron Enrique Bacigalupo y Gregorio García Ancos, los mismos magistrados de la Sala Segunda de lo penal del Tribunal Supremo que antes habían confirmado su procesamiento y abierto la vista oral, siempre, en todo momento, con la firme oposición del fiscal José María Luzón.

El PP lo lamenta

El responsable de Libertades Públicas y Justicia del PP, Federico Trillo, que ha coordinado la elaboración de la querella contra el juez Garzón que ha presentado este miércoles su partido, ha "lamentado profundamente" que debido a un "descuido" en la redacción de la misma se haya incluido una referencia al "caso Liaño".

Trillo ha dejado claro que la actuación, en su momento, de Javier Gómez de Liaño "nada tiene que ver con algo tan execrable" como el comportamiento de Garzón. El dirigente del PP explicó que en ningún caso en la querella se cita este caso como precedente, sino que en un razonamiento de la querella se hace referencia a un considerando de la sentencia contra Liaño como "línea de jurisprudencia de lo que supone la prevaricación como hecho genérico contra el Estado de Derecho, no, en modo alguno como precedente".

En este sentido, Trillo enfatizó que esa mención al "caso Liaño" nunca debió aparecer en la querella. El ex ministro señaló que ya le ha trasladado personalmente a Gómez de Liaño sus "disculpas más sinceras" por verse envuelto en un asunto que "nada tiene que ver" con su caso. De hecho, Trillo ha recordado que tanto su partido como él mismo han manifestado en numerosas ocasiones su respaldo Liaño, que fue indultado por el Gobierno del PP.  

 

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