L D (Agencias) En su argumentación, el Parlamento catalán resalta que la posibilidad de convocar referéndum por parte de las autonomías se limita a casos muy concretos: la aprobación y reforma de los estatutos y la ratificación de la eventual incorporación de Navarra al País Vasco. Sin embargo, agrega, "no hay una manifestación inequívoca del constituyente en favor de otras consultas directas en el ámbito de las comunidades que no sean las ya indicadas", y además se consagra en la Constitución "la competencia exclusiva del Estado" para la autorización de convocatorias de referéndum.
La Cámara regional añade que el hecho de que no esté reconocida expresamente en la Constitución la facultad de los gobiernos autonómicos de convocar consultas populares no debería impedir que se acuerde así mediante una norma de rango inferior. "No hay duda de que la puesta en práctica de los referendos autonómicos podría configurar las comunidades autónomas como instrumentos para una articulación del poder fuertemente participativa", explica, para lo que pone de ejemplo algunos países europeos, como Italia, Dinamarca, Francia, Portugal o Reino Unido. Por ello, presenta ante el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para que se transfieran a la Generalitat de Cataluña las facultades de ejecución que la legislación orgánica reserva al Gobierno del Estado y al presidente del Gobierno en materia de autorización de la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum.
De este modo, el Parlamento catalán quiere que el Ejecutivo autonómico disponga de la facultad de "someter las decisiones políticas de una trascendencia especial al referéndum de los ciudadanos de Cataluña". El cambio se haría efectivo a través de un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat de Cataluña y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios, ya que tendrían que transferirse los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para ejercer esta competencia.
La Cámara regional añade que el hecho de que no esté reconocida expresamente en la Constitución la facultad de los gobiernos autonómicos de convocar consultas populares no debería impedir que se acuerde así mediante una norma de rango inferior. "No hay duda de que la puesta en práctica de los referendos autonómicos podría configurar las comunidades autónomas como instrumentos para una articulación del poder fuertemente participativa", explica, para lo que pone de ejemplo algunos países europeos, como Italia, Dinamarca, Francia, Portugal o Reino Unido. Por ello, presenta ante el Congreso de los Diputados una proposición de ley orgánica para que se transfieran a la Generalitat de Cataluña las facultades de ejecución que la legislación orgánica reserva al Gobierno del Estado y al presidente del Gobierno en materia de autorización de la convocatoria de consultas populares por la vía de referéndum.
De este modo, el Parlamento catalán quiere que el Ejecutivo autonómico disponga de la facultad de "someter las decisiones políticas de una trascendencia especial al referéndum de los ciudadanos de Cataluña". El cambio se haría efectivo a través de un acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Estado-Generalitat de Cataluña y el correspondiente real decreto de traspaso de servicios, ya que tendrían que transferirse los medios personales, materiales y presupuestarios necesarios para ejercer esta competencia.