L D (Europa Press) El jurado ha indicado que García Raposo denunció con posterioridad los hechos, así como que ha observado contradicciones con las declaraciones realizadas durante la vista oral por el entonces secretario provincial del PSOE, Francisco Vázquez Cañas. Asimismo, hicieron referencia a las "numerosas" llamadas recibidas del ex alcalde, Agustín Cuevas. Por otra parte, el jurado consideró que el ex primer edil era "el mayor beneficiario" de que no saliera adelante la moción de censura puesta por el PP y PA en su contra en Sanlúcar de Barrameda. Además, señaló que "no realizó denuncia a pesar de declarar en la vista oral que había tenido conocimiento de los hechos".
En cuanto al ex alcalde de Chipiona Luis Mario Aparcero, el jurado manifestó que "no hay testigos que acrediten su presencia en otro lugar a la hora de la reunión" que se produjo el lunes 18 de octubre de 1999 en el camping de Chipiona y en la que se habría gestado el caso.
En cuanto a los empresarios, el jurado los consideró culpables de cohechos, entre otros hechos probados, por las llamadas realizadas y por la "participación económica". Por su parte, el ex edil del PP en Chipiona Manuel Ramírez fue declarado no culpable porque "fue el primero en denunciar los hechos" y porque, según la propia juez que estaba de guardia cuando presentó la denuncia, "actuó con diligencia". Finalmente, el jurado consideró como no favorable la suspensión de condena y el indulto para los imputados, a pesar de las peticiones realizadas en su momento por los diferentes letrados.