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El juez Velasco incoa diligencias previas de la denuncia contra los negociadores con ETA

El juez abre diligencias previas para investigar la denuncia de Manos Limpias contra Eguiguren, Moscoso y Gómez Benítez.

El Colectivo de Funcionarios Públicos Manos Limpias presentó el pasado miércoles una denuncia contra los tres enviados del Gobierno socialista para negociar con la banda terrorista ETA.

Manos Limpias acusa a Jesús Eguiguren, Javier Moscoso y José Manuel Gómez Benítez de encubrimiento y, lo que es más grave, colaboración con banda armada.

En un auto hecho público hoy viernes, el juez Eloy Velasco, titular del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional comunica que abre Diligencias Previas de acuerdo con el artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

El auto de hoy es contestación a la demanda presentada por Manos Limpias. En él se explica que de la denuncia podría presumirse "la existencia de una infracción penal".

El juez Velasco dispone que se remita el auto al Ministerio Fiscal para que "informe sobre competencia, y en su caso inste diligencias a practicar".

La denuncia

La denuncia se presenta al amparo del artículo 262 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que prescribe que "los que por razón de su cargo, tuvieran noticia de algún delito público estarán obligados a denunciarlo inmediatamente al Ministerio Fiscal, al Tribunal competente, al Juez de Instrucción".

En opinión de Manos Limpias, "del contenido de las actas se aprecia claramente que se trató de ningunear las decisiones del poder judicial" lo que supondría "un ilícito penal de obstrucción a la justicia".

La acusación fundamental de la denuncia es por colaboración con banda armada, que tal y como recoge el artículo 576 del Código Penal, está castigada con penas de prisión de cinco a diez años.

La colaboración con banda armada incluye la cooperación, ayuda o mediación, económica o de otro género, con las actividades de las organizaciones o grupos terroristas. Por lo que, "es falso y falaz el argumento de la Fiscalía en el sentido de que para que exista colaboración con banda armada se deben asumir los postulados de la misma".

En la denuncia, por otra parte, se distingue entre acta y comunicado. "Las actas no son escritos prefabricados, a diferencia de los comunicados que están dados de cara a la galería para transmitir el mensaje de la banda terrorista ETA". Y continúa: "Las actas, en este caso deben tener carácter de veracidad, al tratarse de un documento interno. No es válido que se diga por parte del Gobierno, que al tratarse de miembros de la banda terrorista, éstas no tienen credibilidad. ¿Por qué en cambio se ha dado credibilidad a las actas de Sortu dónde no se condenaba a la banda terrorista ETA y en base a esas actas no se ha legalizado Sortu?".

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