El juez desvincula a la Comunidad de Madrid del espionaje a Ignacio González
Los infundios publicados bajo la apariencia de investigaciones por El País continúan desmoronándose. El juez que instruye el caso del espionaje no ha encontrado un solo indicio que implique a "una autoridad o funcionarios públicos" del Ejecutivo autonómico.
L D (Europa Press) El juez José Sierra, que instruye el caso de espionaje, no aprecia indicios de que detrás de las vigilancias sufridas por el vicepresidente del Gobierno regional, Ignacio González, y el gerente del Canal de Isabel II, Ildefonso de Miguel, haya "una autoridad o funcionarios públicos" del Ejecutivo autonómico.
Por esta razón, el magistrado descarta la comisión de un supuesto delito de malversación de caudales públicos al no inferirse el uso ilegal de fondos públicos de la Comunidad de Madrid. "No se observa ni resulta de lo actuado indicios de comisión de un posible delito de malversación de causales", recalca el instructor en el auto por el que rechaza la personación del PSOE y de IU como acusación popular en la causa. El capítulo VII del Código Penal sobre la malversación dispone que se imputa este delito a "la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, sustrajere o consintiere que un tercero, con igual ánimo, sustraiga los caudales o efectos públicos que tenga a su cargo por razón de sus funciones". Esta penado con tres a seis años e inhabilitación absoluta por tiempo de seis a diez años.
"Del contenido de las informaciones periodísticas o de las manifestaciones obrantes en la causa de los periodistas que las realizaron, no pueden desprenderse indicios de que los hechos sean imputables a una autoridad o un funcionario público, y sí que se refieren a los secretos, datos o intimidad de dos personas físicas, y debe descartarse que los posibles delitos afecten a los intereses generales o a una pluralidad de personas, que pueden ser físicas o jurídicas", recoge el auto.
En el citado auto, el magistrado revela la pauta que está tomando su investigación, centrada exclusivamente en averiguar la posible comisión de delitos de descubrimiento y revelación de secretos. Sus pesquisas se focalizan en estas infracciones penales a tenor de la ausencia de datos para vincular el presunto espionaje a empleados públicos del Gobierno regional.
De hecho, el periodista de El País Francisco Mercado manifestó el pasado 19 de febrero cuando acudió a declarar a los juzgados de Plaza de Castilla que sospechaba que detrás de las vigilancias había empresas de seguridad que pugnaban por los contratos de la Comunidad, pese a que su periódico publicó en portada que fue el Gobierno de Aguirre el que espió.
Al no hallar indicios de delitos públicos, el magistrado acuerda tumbar la pretensión del PSOE e IU de formar parte en la causa como acusación popular porque los tipos penales que se investigan "no afectan a los intereses generales". Según el juez, no hay "motivos que señalen la aparición de indicios de otras posibles infracciones penales más allá de las recogidas en el auto de incoación de diligencias previas", es decir, descubrimiento y revelación de secretos.
Por tanto, se trata de delitos semipúblicos que requieren conforme al Código Penal de la denuncia previa de las personas agraviadas para iniciar el procedimiento judicial. Por ello, González y De Miguel interpusieron una denuncia a título personal ante el instructor para depurar posibles responsabilidades penales, al ser "las únicas personas que estarían legitimadas para ejercitar la acción penal como acusación particular".
Explica que tanto al PSOE como a IU y a determinados particulares se les puede reconocer el derecho genérico para poder ejercitar la acción popular, pero no concretamente en esta causa, en la que la comisión del delito no afecta a los intereses generales o a una pluralidad de personas, supuestos "excepcionales" en los que no se precisa la denuncia por parte del agraviado o de su representante legal, y por tanto puede denunciar cualquier persona.
En el auto, el juez recuerda que el pasado 26 de enero acordó la incoación de diligencias previas, al hallar indicios de "una posible existencia de delitos de descubrimiento y revelación de secretos, de forma que esta causa penal debe tener por objeto la práctica de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancia de los hechos que se han puesto de manifiesto, y las personas sobre las que pudiera existir responsabilidad en el ámbito penal".
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