El juez dice que las escuchas de Garzón en el Gürtel se ajustan a la Ley
Las grabaciones ordenadas por Garzón en el caso Gürtel, algunas de las cuales correspondían a conversaciones entre abogados y clientes, han sido avaladas por el juez instructor del caso. Dos letrados habían pedido su nulidad por considerarlas ilegales.
El juez instructor del "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, ha avalado la intervención de las comunicaciones entre varios de los imputados en la trama de corrupción y sus abogados cuando se encontraban en prisión ordenadas por el juez Baltasar Garzón, primer instructor de esta investigación.
En un auto notificado este miércoles, Pedreira rechaza así los recursos interpuestos por los letrados José Luis Izquierdo y Javier Nombela, que solicitaban asimismo que se dictara la nulidad de las escuchas acordadas por el magistrado de la Audiencia Nacional y que fueron incluidas en el sumario.
Las intervenciones cuestionadas eran las referidas a las comunicaciones que el considerado responsable de la trama, Francisco Correa, y sus dos principales colaboradores, Pablo Crespo y Antoine Sánchez, mantuvieron con sus defensas después de que Garzón acordara su ingreso en prisión provisional.
Según sostiene Pedreira, dichas escuchas se realizaron de acuerdo a la legalidad ya que pueden enmarcarse en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que sostiene que la intervención de las comunicaciones de un interno pueden llevarse a cabo “cuando se tenga por finalidad la investigación de un delito sin que proceda hacer distinción por razón del destinatario de la comunicación- abogado o no- ni de la naturaleza del delito-terrorismo o no”.
Señala la citada ley que el juez de instrucción podrá acordar la intervención de las comunicaciones en la investigación de cualquier delito con tal de que en su resolución exprese el juicio de ideonidad, necesidad y proporcionalidad de la medida.
Estrategia "inaceptable"
En un extenso auto de 59 folios repleto de jurisprudencia respecto a este asunto, el instructor del caso Gürtel en Madrid señala que la “estrategia” de los recurrentes ha sido “confundir la intervención de las comunicaciones del interno como medida de régimen penitenciario con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal”.
Es decir, que para el juez los letrados han argumentado que las escuchas eran ilegales al encontrarse los imputados en prisión y producirse éstas al margen de lo establecido en la Ley de Régimen Penitenciario. Sin embargo, enfatiza Pedreira que “la investigación de un delito nada tiene que ver con la aplicación de medidas de régimen penitenciario y es totalmente ajena a las limitaciones que se derivan de éste”.
Subraya el juez que en este caso los abogados solicitan “la nulidad de la resolución" donde precisamente Garzón "autoriza” las escuchas. En concreto, los abogados pedían que se declarasen nulos los autos del juez del 19 de febrero y del 27 de marzo de 2009 en el que el titular el juzgado de Instrucción Número 5 de la Audiencia Nacional autorizaba dichas escuchas entre los letrados y sus clientes.
“Esta indistinción (en referencia a la aplicación del régimen penitenciario para el presente supuesto) es absolutamente inaceptable y persigue por simple distorsión que la medida que se combate- la intervención judicial de las comunicaciones- aparezca absolutamente irreconciliable y se declare por ello inaplicable”, señala el auto. Además, destaca Pedreira que los altos tribunales españoles, Supremo y Constitucional, han aceptado esta petición de nulidad sólo cuando dichas intervenciones se han llevado a cabo sin la autorización judicial.
"Árbol envenenado"
Además, destaca la Sala de lo Civil y penal del TSJM que "la intervención no se adoptó arbitrariamente por el juzgado. El abogado realiza una función esencial en la sociedad. Ahora bien, en todas las épocas y en todos los tiempos, el abogado tenía el deber de respetar la ley. El respeto a la misma es la que conduce a la libertad de defensa. Los abogados tienen derecho a que se respete la libertad de defensa, que aquí fue respetada", contempla.
Además, el TSJM declara la absoluta improcedencia de la nulidad solicitada por los abogados, puesto que supone un abuso de la llamada doctrina del 'árbol envenenado que todo lo contamina'. Esta doctrina hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países para describir evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente.
Por su parte, el abogado de Correa denunció el pasado mes de octubre haber sido objeto de grabaciones ilegales junto a su cliente en el locutorio de la cárcel de Soto del Real. Sostuvo que no había "apoyo legal ni constitucional para las escuchas" y denunció que Garzón había quebrantado las garantías constitucionales.
Se puso de su parte el Consejo General de la Abogacía Española, que representa a los Colegios de Abogados de España, manifestando su absoluto rechazo "a la violación del secreto profesional" y lo calificaron de "gravísimo atentado" contra el Estado de Derecho. Afirmaron que dichos procedimientos estaban reservados, exclusivamente, a casos de terrorismo o en los que pudiera estar implicado el abogado. El juez, sin embargo, ha decidido darlos por válidos.
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