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El Gobierno estudia reconocer el derecho de huelga a los inmigrantes irregulares

El Consejo de Ministros de este viernes ha aprobado un primer informe sobre una reforma de la Ley de Extranjería que "garantizaría el acceso a los derechos fundamentales a los inmigrantes irregulares" en España. Entre ellos, estaría el derecho de huelga reconocido como tal en la Constitución.

LD (Ángela Martialay) El Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero ha aprobado un informe en el Consejo de Ministros de este viernes sobre la reforma de la Ley de Extranjería que reconocería el derecho de huelga a los inmigrantes "irregulares", es decir, que no tienen regulada su estancia en España porque el propio Gobierno no le ha concedido la autorización necesaria que para poder trabajar de forma legal en nuestro país.

Aunque hasta el momento el Gobierno no se ha pronunciado sobre el derecho a la huelga de forma específica, un comunicado del Ministerio de Trabajo e Inmigración, sostiene que dicho informe "afecta a los extranjeros en situación irregular, garantizándoles el acceso a los derechos fundamentales que tienen todas las personas por el hecho de serlo". En tanto, el derecho a la huelga es uno de los derechos fundamentales recogido en la Constitución. Asimismo, el Ejecutivo refuerza esta idea y subraya que se deben "garantizar los derechos fundamentales que pertenecen a todas las personas por el hecho de serlo, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional". 

Actualmente, la ley sostiene que para poder ejercer el derecho a huelga hay que estar "autorizado a trabajar", lo que supone tener la documentación gubernamental que le permita a los extranjeros de desempeñar su vida laboral de forma legal. Tal y como señala la Ley Orgánica sobre los Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (LO 4/2000), popularmente conocida como Ley de Extranjería, en su artículo 11 “los extranjeros tendrán derecho a sindicarse libremente o a afiliarse a una organización profesional, en las mismas condiciones que los trabajadores españoles, que podrán ejercer cuando obtengan autorización de estancia o residencia en España. De igual modo, cuando estén autorizados a trabajar, podrán ejercer el derecho de huelga”.

En este sentido, la misma legislación, modificada en 2003, enfatiza en su artículo 36  que “los extranjeros mayores de 16 años para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, precisarán de la correspondiente autorización administrativa previa para trabajar”.

Dichos argumentos chocan con la idea de que el Gobierno socialista esté estudiando otorgar el mencionado derecho a quienes no pueden trabajar legalmente en España. Dicha opción se traduciría en el Ejecutivo reconocería el derecho a huelga a los inmigrantes que están trabajando en el marco de la irregularidad.
 

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