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El Gobierno anula el acuerdo de Hernani de 1982 por el que se dio el nombre de un etarra a un parque

 

L D (Agencias) La Abogacía del Estado ha emitido un informe en el que considera nulo el acuerdo que adoptó en marzo de 1982 el Ayuntamiento de Hernani por el que se dio el nombre del etarra José Manuel Aristimuño a un parque de la localidad. Da un mes de plazo al pueblo para cambiar el nombre. Los servicios jurídicos del Estado responden de esta forma a la solicitud que formuló la Delegación de Gobierno en el País Vasco después de que en enero pasado los familiares de Jesús Velasco Zuazola, asesinado por Aristimuño, pidieran que se adoptaran las medidas necesarias para la modificación del nombre del parque y la retirada de las placas en su honor.  
  
Con la anulación de este acto administrativo, la Abogacía del Estado considera procedente que la Delegación del Gobierno pida al Ayuntamiento de Hernani, gobernado por Acción Nacionalista Vasca (ANV), que anule el acuerdo de 1982 y que, en el plazo de un mes,  modifique el nombre del parque y retire las placas conmemorativas.
  
En el supuesto de que la Corporación no atienda a este requerimiento en el plazo marcado, la Abogacía del Estado advierte de que impugnará el acuerdo del Ayuntamiento ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
  
Según el informe de los servicios jurídicos del Estado, la existencia de un parque público con el nombre de Aristimuño y de un símbolo conmemorativo en su honor "vulnera el derecho fundamental al honor y es un atentado contra la dignidad, no sólo de las víctimas de los delitos cometidos por esa persona, sino de toda la sociedad, que desde hace mucho tiempo viene sufriendo las consecuencias de la actividad de la banda terrorista ETA".
  
En segundo lugar, considera nulo de pleno derecho el acuerdo del Ayuntamiento de Hernani en la medida en que supone "una vulneración del derecho fundamental al honor de las víctimas de los delitos cometidos por Aristimuño, en la interpretación que de este derecho ha realizado el Tribunal Constitucional y de su relación con la dignidad de la persona reconocida en el artículo 10 de la Constitución Española".
  
Asimismo, la Abogacía del Estado, de conformidad con la doctrina emanada del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV), establece que es "contrario a Derecho" que una institución pública adopte "acuerdos de enaltecimiento de personas por su relación con una actividad contraria al ordenamiento jurídico".
  
Pese a que el informe analiza las formas de reacción jurídica que proceden contra el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Hernani, la Abogacía del Estado afirma que debe entenderse que esta doctrina es de aplicación a "otros supuestos semejantes" y, por lo tanto, que "sería procedente extender el mismo análisis e idénticas consecuencias a otros acuerdos por los que en el País Vasco se homenajee a miembros o colaboradores de ETA".

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