L D (EFE) Así lo ha manifestado el fiscal Pedro Martínez Torrijos ante la sección cuarta de la sala de lo penal de este tribunal en la vista del recurso de apelación presentado por la Asociación 11-M Afectados por el Terrorismo (presidida por Manjón) contra la decisión del juez Ismael Moreno de no admitir a trámite su querella contra Jiménez Losantos y Vidal por un delito de enaltecimiento del terrorismo.
En la vista, celebrada a puerta cerrada y a la que ha asistido la presidenta de la asociación, el fiscal ha destacado que no toda crítica o insulto a las víctimas del terrorismo puede constituir el mencionado delito, ya que, según ha dicho, la persona que realice esas manifestaciones debe ser "afín al terrorismo o tener una finalidad de favorecer el fin terrorista".
Por su parte, los abogados de la asociación, Antonio Segura y Antonio García, han criticado el argumento de la Fiscalía porque, en su opinión, con ello "se está abriendo una puerta a que cualquiera humille a las víctimas". Han subrayado que el artículo 578 del Código Penal que tipifica el enaltecimiento del terrorismo supone una "defensa integral" de las víctimas, lo que implica que la persona que las insulta lo está cometiendo "tenga o no sintonía" con hechos terroristas.
El tribunal que debe decidir si ordena o no al juez Ismael Moreno investigar la querella de la asociación está formado por los magistrados Carmen Paloma González-Pastor (que es la presidenta), Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. Moreno acordó el pasado 20 de mayo no admitir a trámite la denuncia de Pilar Manjón al estimar que las manifestaciones que realizaron Jiménez Losantos y Vidal en antena los días 11 y 12 de marzo de 2004 no suponen un menosprecio a las víctimas.
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el juez consideró que "los actos 'enaltecimiento o justificación' además de tener que estar dotados de una publicidad de cierta calidad y capacidad de incidencia es necesario que se inscriban en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto, lo que no sucede en el presente caso".
En la vista, celebrada a puerta cerrada y a la que ha asistido la presidenta de la asociación, el fiscal ha destacado que no toda crítica o insulto a las víctimas del terrorismo puede constituir el mencionado delito, ya que, según ha dicho, la persona que realice esas manifestaciones debe ser "afín al terrorismo o tener una finalidad de favorecer el fin terrorista".
Por su parte, los abogados de la asociación, Antonio Segura y Antonio García, han criticado el argumento de la Fiscalía porque, en su opinión, con ello "se está abriendo una puerta a que cualquiera humille a las víctimas". Han subrayado que el artículo 578 del Código Penal que tipifica el enaltecimiento del terrorismo supone una "defensa integral" de las víctimas, lo que implica que la persona que las insulta lo está cometiendo "tenga o no sintonía" con hechos terroristas.
El tribunal que debe decidir si ordena o no al juez Ismael Moreno investigar la querella de la asociación está formado por los magistrados Carmen Paloma González-Pastor (que es la presidenta), Teresa Palacios y Juan Francisco Martel. Moreno acordó el pasado 20 de mayo no admitir a trámite la denuncia de Pilar Manjón al estimar que las manifestaciones que realizaron Jiménez Losantos y Vidal en antena los días 11 y 12 de marzo de 2004 no suponen un menosprecio a las víctimas.
De acuerdo con el criterio de la Fiscalía, el juez consideró que "los actos 'enaltecimiento o justificación' además de tener que estar dotados de una publicidad de cierta calidad y capacidad de incidencia es necesario que se inscriban en una línea clara de concreto apoyo a acciones específicas de carácter terrorista en sentido estricto, lo que no sucede en el presente caso".