El fiscal del TSJ de Madrid: "Los datos que logra SITEL no sirven como prueba"
El fiscal del TSJ de Madrid, que ya en 2005 firmó un informe dudando de la legalidad de SITEL, denuncia este sábado que los datos obtenidos mediante este invasivo mecanismo no valdrían como prueba en un juicio.
El fiscal del TSJ de Madrid, Pedro Martínez, explica que los jueces "desconocen" el funcionamiento del sistema y cómo se proporciona la información, que "excede" de la autorización que dan para pinchar teléfonos. En este sentido, explica que la información que se obtiene con este sistema se vuelca en un DVD "sin firma digital", sin nadie que certifique el contenido y si alguien lo impugna "no hay manera de probar la autenticidad de la grabación". Por ello, advierte de que los datos de SITEL no sirven como prueba en un procedimiento judicial porque podrían invalidar el proceso.
Pedro Martínez, que en la actualidad es el fiscal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, elevó un informe al Fiscal General del Estado en 2005 cuando era el teniente fiscal de la Fiscalía de Madrid en el que advertía de la falta de cobertura legal para aplicar el sistema SITEL de interceptación de comunicaciones. En el citado informe recomendó realizar una Ley Orgánica para evitar la violación de derechos fundamentales y los derechos civiles de los ciudadanos.
En una entrevista con Europa Press, Martínez explica que el sistema SITEL es una "buena herramienta" de trabajo, con la que se han podido resolver muchos casos. Sin embargo, insiste en que la falta de cobertura legal puede dar lugar a que se cometan abusos y también cree que se podrían llegar a invalidar procedimientos al entender que la información aportada por este sistema no puede usarse como medio de prueba válido en un juicio.
Según el fiscal del TSJ de Madrid, ni el CGPJ, ni la Fiscalía General –"a pesar de mi informe de 2005", apunta–, han dado "ninguna instrucción de cómo se debe actuar ante una tecnología tan invasora para la intimidad como SITEL". Por tanto, explica, los jueces "no pueden controlar" la obtención de la información que obtienen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y que "excede" de la autorización judicial para interceptar las comunicaciones.
Indica que muchas órdenes judiciales de interceptación se están dando pensando que se realizan a la manera tradicional de pinchazo telefónico. Sin embargo, expone que la información que proporciona este sistema es mucho mayor,"se puede saber dónde está la persona, los sitios a los que va, si viaja en coche o en tren –porque las antenas lo están indicando– e incluso con quién está y todo ello sin necesidad de hacer una llamada de teléfono, sólo con tener el teléfono encendido". Se trata, añade Pedro Martínez, de un "programa de seguimiento y vigilancia" más que de un sistema de interceptación.
Precisamente este argumento, la obtención de mucha más información que la que se lograba por los medios tradicionales, fue el que utilizó el voto particular que se emitió en la sentencia de enero de 2008 del Tribunal Supremo, que resolvió el recurso de la Asociación de Internautas contra el Real Decreto que regulaba la utilización de Sitel. El magistrado que emitió este voto particular entendía que la cuestión debería trasladarse al Tribunal Constitucional. Pero el resto de la Sala entendió que eso es algo que deben hacer los particulares que se consideren afectados.
Pedro Martínez argumenta que otro de los motivos por los que el juez no puede controlar la información que le llega es porque, además de desconocer el funcionamiento, los datos que facilita el sistema se vuelcan en un DVD que "no va firmado digitalmente" porque "no existe una entidad de certificación de esos datos".
"Yo no digo que el contenido del DVD se modifique, pero sí que no hay ninguna garantía de autenticidad de su contenido", afirma. De hecho, explica que la Agencia Tributaria permite que los ciudadanos presenten sus declaraciones de forma telemática, pero exige una firma digital y si ésta no existe, el sistema no registra la declaración.
Por ello y debido a la carencia de esta medida de seguridad que se da en los DVD que se aportan al juez con el contenido de los pinchazos telefónicos obtenidos con SITEL, el fiscal del TSJ de Madrid explica que el citado documento "no sirve como prueba" ya que si un imputado decide impugnar "no hay forma de determinar la autenticidad de qué es lo que se grabó".
Pedro Martínez aclara que no está diciendo que la obtención de las pruebas sea un delito, sino que se trata de una "ilicitud" desde el punto de vista procesal. De hecho, recuerda que dadas las dudas existentes sobre este asunto, la Asociación de Internautas ha recurrido a la Comisión Europea y tanto el Defensor del Pueblo como la Agencia de Protección de Datos los están investigando.
Insiste en que cuando las pruebas son ilícitas "no sirven como pruebas", por lo que "se podría llegar a invalidar el procedimiento judicial". No obstante, matiza que habría que ver cada asunto "caso por caso" y ver qué parte es la que queda invalidada y cuál no. En cualquier caso, insiste en que "si las conversaciones se obtienen de manera ilícita, podrían llegar a envenenar el proceso".
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