El día en que se ha conocido que el matrimonio compuesto por el presidente del Congreso José Bono y Ana Rodríguez llega a su final, la Fiscalía del Tribunal Supremo ha hecho público el escrito donde se archiva la investigación en torno al patrimonio del socialista.
El documento judicial del teniente fiscal del Alto Tribunal, Juan José Martín-Casallo López, archiva las diligencias del caso Bono al considerar que los hechos denunciados por el PP no son constitutivos de delito. La Fiscalía cree que no han quedado acreditadas las imputaciones efectuadas por el PP, que, a su juicio, ha aportado "como prueba de sus insinuaciones meras fotocopias de periódicos".
Por su parte, el partido de Mariano Rajoy trasladó el pasado mes de abril al fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, un escrito con las informaciones publicadas en el diario "La Gaceta" y El Mundo sobre el patrimonio de Bono para que decidiera si era pertinente una investigación.
El pasado 5 de julio la Fiscalía del Supremo recibió el escrito de alegaciones del ex presidente de Castilla-La Mancha, quien aportó, entre otros documentos, su declaración de bienes y el de su hasta ahora esposa.
El PP en su denuncia interpuesta el pasado 2 de junio contra Bono indicó que los hechos "indiciariamente podrían ser constitutivos de delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública". Por su parte, el teniente fiscal del TS indica que el denunciante no señala el delito que presuntamente podría haber cometido el denunciado, "limitándose genéricamente a señalar como posibles delitos contra la Hacienda Pública y contra la Administración Pública", por lo que "parece debiera entenderse que la presunta actividad delictiva se concretaría en un delito de cohecho impropio".
Falta de pruebas
Para que exista este tipo delictivo se debe admitir alguna "dádiva o regalo", algo que según el Ministerio Público no ha quedado acreditado en el caso Bono. "En estas diligencias ni se ha acreditado que haya habido entrega de dádiva o regalo y, consecuentemente, tampoco que haya habido contraprestación por parte del denunciado".
"Dicho de otro modo, no hay prueba, ni directa ni indiciaria, que permita aseverar que se han cometido los delitos a los que se alude en la denuncia", concluye el fiscal.
Para llegar a esta conclusión, el Ministerio Fiscal se basa en las "certificaciones de la Consejería de Economía de Castilla- La Mancha en las que se manifiesta que ni la empresa Reyal Urbis S.A ni la denominada Retiro Construcciones S.A han sido adjudicatarias de contrato alguno ni han recibido cantidad alguna como ayuda o subvención de la Junta de las Comunidades de Castilla la Mancha". Tampoco se aprecia actividad delictiva en torno a la empresa Actividades Globales del Campo S.L o la sociedad Vega del Záncara.
Además, señala el fiscal que de la documental aportada se acredita que la capacidad de generar ingresos por parte de Bono y Ana Rodríguez puede considerarse como muy alta si se atiende a las ganancias generadas por los mismos durante el año 2008 a la cuantía aproximada de un millón de euros, lo que justifica una alta capacidad de endeudamiento. El matrimonio, que ha estado casado durante 29 años, llevó a cabo la separación de bienes en el año 2004.
Según el Ministerio Fiscal, los bienes de la unión Bono-Rodríguez proceden de la herencia del padre del socialista y de los generados por las actividades profesionales desempeñadas por cada uno de ellos. En opinión de la Fiscalía, "no se trata, por tanto, de incrementos patrimoniales no justificados, que fueron resultado de actividades ilícitas, ni tampoco de blanqueo de capitales ilegalmente adquiridos".
Tampoco aprecia la fiscalía delito alguno ni en la compra del ático de más de 600.000 euros por parte de su hija de 24 años, ni en su relación con el constructor Francisco Hernando "El Pocero" ni en la retransmisión de los concursos de la Hípica por parte de RTVE.
El escrito del fiscal concluye que en definitiva, "lo que sería sospechoso en personas que generan pocos ingresos, se torna normal ante el volumen económico que produce cada cónyuge por separado".