L D (EFE) Así lo acuerda el Tribunal en una sentencia en la que considera probado que Arróspide, que en esa época residía en Francia, además de dar las directivas, proveyó al grupo "Gohierri-Kosta" el dinero y los explosivos para que la acción se llevara a cabo. "Santi Potros" fue condenado, además de por estos cuatro asesinatos, por un delito de homicidio frustrado, otro de terrorismo, tres de lesiones graves, tres de lesiones menos graves y seis faltas de lesiones, y el tribunal impuso el pago de una indemnización millonaria a las víctimas y a sus familiares.
En noviembre de 1991 ya habían sido condenados por este hecho José Miguel Latasa, alias "Fermín", integrante del citado grupo, y José Antonio López, "Kubati", jefe del mismo, a 152 años y 6 meses de prisión cada uno. En su declaración durante el juicio, Latasa explicó que Arróspide "les había mandado a preparar atentados contra cualquier persona importante", y que él personalmente había llevado a cabo las vigilancias sobre Garrido y entregado en Francia la información a "Santi Potros".
Además, Latasa aseguró que fue López quien recibió desde Francia el dinero y los explosivos para realizar el atentado contra el general Rafael Garrido. Para la Audiencia, "ello evidencia (...) que la acción contra el Gobernador Militar de San Sebastián respondió a los objetivos que el acusado Arróspide había fijado al comando y que incluso fue aprobada por él, actuando como máximo responsable de los comandos operativos". Por su parte, "Kubati" aseguró en su declaración que el comando "no recibía órdenes para hacer las acciones" y que a los objetivos los decidían sus propios miembros.
Sin embargo, la Audiencia considera que este supuesto "no resulta verosímil (...) porque ETA en su forma de actuación se viene manifestando como una auténtica organización, con comandos que responden a una estructura jerarquizada, ya que no actúan de forma autónoma, sino gracias a unos medios y a una información que se les hace llegar a sus manos".
El 25 de octubre de 1986, Latasa, quien conducía la motocicleta en la que circulaba junto a Rafael Etxebeste, siguieron al Peugeot 505 en el que viajaban Garrido, su esposa, uno de los hijos del matrimonio y un soldado que conducía el turismo. Cuando el automóvil se detuvo en el semáforo de la esquina de la Avenida del Boulevard y la calle de Legazpi de San Sebastián, Etxebeste depositó la carga de explosivos plásticos y metralla de 2,5 kilos sobre el techo del vehículo y puso en funcionamiento el sistema mecánico de espoleta.
Según la sentencia de la sección primera de la sala de lo penal, "la potencia del artefacto empleado evidencia como no sólo se quería matar al Gobernador Militar, sino también, al asegurar su muerte, alcanzar a cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones y causar los mayores destrozos en los vehículos aparcados y en los edificios de la calle".
La explosión del artefacto provocó la muerte instantánea del gobernador militar y de sus familiares y heridas de gravedad al chófer del automóvil. También resultó gravemente herida una ciudadana portuguesa que paseaba por el lugar y que murió a consecuencia de las lesiones semanas después. El artefacto explosivo causó además heridas de diversa consideración a otros trece transeúntes.
En noviembre de 1991 ya habían sido condenados por este hecho José Miguel Latasa, alias "Fermín", integrante del citado grupo, y José Antonio López, "Kubati", jefe del mismo, a 152 años y 6 meses de prisión cada uno. En su declaración durante el juicio, Latasa explicó que Arróspide "les había mandado a preparar atentados contra cualquier persona importante", y que él personalmente había llevado a cabo las vigilancias sobre Garrido y entregado en Francia la información a "Santi Potros".
Además, Latasa aseguró que fue López quien recibió desde Francia el dinero y los explosivos para realizar el atentado contra el general Rafael Garrido. Para la Audiencia, "ello evidencia (...) que la acción contra el Gobernador Militar de San Sebastián respondió a los objetivos que el acusado Arróspide había fijado al comando y que incluso fue aprobada por él, actuando como máximo responsable de los comandos operativos". Por su parte, "Kubati" aseguró en su declaración que el comando "no recibía órdenes para hacer las acciones" y que a los objetivos los decidían sus propios miembros.
Sin embargo, la Audiencia considera que este supuesto "no resulta verosímil (...) porque ETA en su forma de actuación se viene manifestando como una auténtica organización, con comandos que responden a una estructura jerarquizada, ya que no actúan de forma autónoma, sino gracias a unos medios y a una información que se les hace llegar a sus manos".
El 25 de octubre de 1986, Latasa, quien conducía la motocicleta en la que circulaba junto a Rafael Etxebeste, siguieron al Peugeot 505 en el que viajaban Garrido, su esposa, uno de los hijos del matrimonio y un soldado que conducía el turismo. Cuando el automóvil se detuvo en el semáforo de la esquina de la Avenida del Boulevard y la calle de Legazpi de San Sebastián, Etxebeste depositó la carga de explosivos plásticos y metralla de 2,5 kilos sobre el techo del vehículo y puso en funcionamiento el sistema mecánico de espoleta.
Según la sentencia de la sección primera de la sala de lo penal, "la potencia del artefacto empleado evidencia como no sólo se quería matar al Gobernador Militar, sino también, al asegurar su muerte, alcanzar a cualquier persona que se encontrase en las inmediaciones y causar los mayores destrozos en los vehículos aparcados y en los edificios de la calle".
La explosión del artefacto provocó la muerte instantánea del gobernador militar y de sus familiares y heridas de gravedad al chófer del automóvil. También resultó gravemente herida una ciudadana portuguesa que paseaba por el lugar y que murió a consecuencia de las lesiones semanas después. El artefacto explosivo causó además heridas de diversa consideración a otros trece transeúntes.