LD (Agencias) El Tribunal Constitucional desestima, así, el recurso de ANV y AS y confirma la anulación de las listas señaladas por el Supremo porque ha quedado acreditada una "operación política del llamado complejo Batasuna, en parte consumada, para utilizar, con fines de sucesión política, un elevado número de candidaturas del partido, legal hasta ahora, ANV".
La sentencia precisa que la constatación de la utilización de las listas de ANV por parte del partido ilegalizado "no ha afectado al partido en sí mismo y sí sólo a las candidaturas por él presentadas que fueron objeto" de impugnación por el fiscal y la Abogacía del Estado.
Aunque ETA está presente en 133 listas es "desproporcionada" la disolución
Aunque en un momento determinado la sentencia explica que la disolución de ANV "pudiera haber resultado desproporcionada", también señala que la propia anulación de candidaturas" sin duda puede justificar la ulterior indagación de la Sala" para "la confirmación individualizada (...) de la utilización de ANV por el partido disuelto e ilegalizado Batasuna".
"No habiéndose alcanzado el punto en el que la trama defraudatoria se confunda con la dirección formal del partido, la disolución de éste pudiera haber resultado desproporcionada", insiste el tribunal en una sentencia notificada a las 00:30 horas y de la que ha sido ponente el magistrado Manuel Aragón.
Se ha probado "de manera inequívoca" la utilización de ANV por ETA
Por ello, la decisión del Supremo de anular 133 de las 256 candidaturas de ANV "no puede tacharse de contrario a los derechos fundamentales" y en concreto al artículo 23 de la Constitución, que protege el derecho de los ciudadanos a participar en los asuntos públicos y a las funciones y cargos públicos.
En este sentido, el alto tribunal agrega que los candidatos a los que se impide concurrir a las elecciones no tienen afectado este derecho, porque se ha probado "de manera inequívoca" la "utilización del partido legal por el disuelto, por más que dicha "utilización" no haya podido acreditarse para el partido en su conjunto y sí sólo para una parte del mismo".
Para acreditar el grado de instrumentalización de ANV, "y sin perjuicio de su continuidad como partido legal en tanto no pueda acreditarse suficientemente que concurren circunstancias bastantes para su disolución", el Constitucional concluye que el Supremo actuó correctamente para "impedir" la elección de las 133 candidaturas que formaban parte de la trama defraudatoria al ser utilizadas por ETA-Batasuna.