L D (EFE) En un acuerdo adoptado este jueves, de cuyo contenido se ha dado ya traslado a la Generalitat de Cataluña, el TC afirma que esas declaraciones "no fueron realizadas por el Presidente en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales ni gubernativas" y recuerda que "los Jueces y Magistrados, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones".
El pasado 21 de enero, Jiménez de Parga abogó por el fin de la clasificación entre las comunidades históricas y las que no lo son, añadió que esa distinción tuvo su "interés político" en 1977 pero no lo tiene en la actualidad y dijo que la organización de nacionalidades y regiones de España no puede "quedar reducido a segundones frente a tres comunidades que dicen que son distintas" porque tuvieron en la República un Estatuto de Autonomía.
La Generalitat de Cataluña pidió el cese del presidente del TC alegando que había incurrido en una de las causas previstas para el mismo, la de "dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo", y solicitó subsidiariamente que se abstuviera "en todos los procedimientos" en los que es parte el Gobierno catalán que se hallan en tramitación ante el Alto Tribunal.
El Ejecutivo autonómico consideró que entre los deberes del cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional cuya desatención puede dar lugar a su cese está el de no tomar postura pública en controversias políticas o jurídicas relacionadas con el ámbito de la jurisdicción que ejerce. Además, estimaba que sería constitucionalmente legítimo limitar la libertad de expresión de los Magistrados mediante su cese cuando se produce la exteriorización de determinadas opiniones.
El Pleno del TC dice, sin embargo, que "ninguna de ambas premisas puede ser compartida", porque Jiménez de Parga no hizo esas manifestaciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, "por lo que la conducta que se denuncia difícilmente podría ser considerada como una infracción de los deberes del cargo". Añade, además, que "cuando se pretende asociar una sanción, como lo es el cese en su cargo de Magistrado, a la manifestación pública de una opinión, no puede desconocerse la reiterada doctrina del TEDH y de este Tribunal conforme a la cual los Jueces y Magistrados, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones".
"Cuando se trata de imponer una restricción a la libertad de expresión, como sin duda lo es privar de la condición de Magistrado como consecuencia del contenido de unas manifestaciones, tal restricción no sólo ha de ser necesaria y perseguir un fin legítimo, sino que ha de haber sido establecida legalmente con una previsibilidad y taxatividad que no puede predicarse de los preceptos que se alegan como fundamento", señala el acuerdo.
El pasado 21 de enero, Jiménez de Parga abogó por el fin de la clasificación entre las comunidades históricas y las que no lo son, añadió que esa distinción tuvo su "interés político" en 1977 pero no lo tiene en la actualidad y dijo que la organización de nacionalidades y regiones de España no puede "quedar reducido a segundones frente a tres comunidades que dicen que son distintas" porque tuvieron en la República un Estatuto de Autonomía.
La Generalitat de Cataluña pidió el cese del presidente del TC alegando que había incurrido en una de las causas previstas para el mismo, la de "dejar de atender con diligencia los deberes de su cargo", y solicitó subsidiariamente que se abstuviera "en todos los procedimientos" en los que es parte el Gobierno catalán que se hallan en tramitación ante el Alto Tribunal.
El Ejecutivo autonómico consideró que entre los deberes del cargo de Magistrado del Tribunal Constitucional cuya desatención puede dar lugar a su cese está el de no tomar postura pública en controversias políticas o jurídicas relacionadas con el ámbito de la jurisdicción que ejerce. Además, estimaba que sería constitucionalmente legítimo limitar la libertad de expresión de los Magistrados mediante su cese cuando se produce la exteriorización de determinadas opiniones.
El Pleno del TC dice, sin embargo, que "ninguna de ambas premisas puede ser compartida", porque Jiménez de Parga no hizo esas manifestaciones en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales, "por lo que la conducta que se denuncia difícilmente podría ser considerada como una infracción de los deberes del cargo". Añade, además, que "cuando se pretende asociar una sanción, como lo es el cese en su cargo de Magistrado, a la manifestación pública de una opinión, no puede desconocerse la reiterada doctrina del TEDH y de este Tribunal conforme a la cual los Jueces y Magistrados, en cuanto ciudadanos, gozan del derecho de expresar libremente sus ideas y opiniones".
"Cuando se trata de imponer una restricción a la libertad de expresión, como sin duda lo es privar de la condición de Magistrado como consecuencia del contenido de unas manifestaciones, tal restricción no sólo ha de ser necesaria y perseguir un fin legítimo, sino que ha de haber sido establecida legalmente con una previsibilidad y taxatividad que no puede predicarse de los preceptos que se alegan como fundamento", señala el acuerdo.