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El Constitucional deniega el amparo solicitado por Javier Gómez de Liaño

Después de tres meses de deliberación, el Pleno del Tribunal Constitucional ha denegado el amparo a Javier Gómez de Liaño contra la sentencia del Supremo que le condenó por prevaricación en el caso Sogecable. En septiembre, el proyecto de sentencia era estimatorio pero suponía repetir el juicio. Uno de los votos particulares que acompañan el fallo podría ser del propio ponente.

(Libertad Digital) La sentencia del Tribunal Constitucional incluye votos particulares, por lo que su texto será notificado en los próximos días, aunque el fallo ha sido dado a conocer este jueves. Queda pues por saber si se trata de un voto particular con adhesiones o son varios. De momento, lo que es seguro es que Javier Gómez de Liaño llegará hasta el tribunal de Estrasburgo.

Javier Gómez de Liaño presentó recurso de amparo en octubre de 1999 ante el Tribunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó por un delito continuado de prevaricación durante la instrucción del "caso Sogecable". Desde el pasado 30 de septiembre de 2003, el Tribunal Constitucional deliberaba. Tenía que resolver si hubo vulneración del principio de legalidad e igualdad e incluso de presunción de inocencia. Es decir, si existieron garantías jurídicas fundamentales en el proceso.

De la estimación al rechazo en tres meses

Lo que hace tres meses apuntaba a una segura estimación ha cambiado repentinamente de signo, la denegación. De hecho, Libertad Digital ha podido confirmar que el proyecto de sentencia estimatoria elaborado en septiembre por el magistrado ponente Pablo Manuel Cachón Villar suponía la repetición del juicio. Es decir, se podrían practicar nuevas pruebas y volver a una ronda de comparecencias que llevara de nuevo a Jesús Polanco a declarar. En suma, segundo juicio por el caso Sogecable.

Pese a todo, desde septiembre parecía claro que el Pleno del Constitucional estimaría el recurso y, de hecho, sólo se discutía el grado de profundización en el caso. Sin embargo, reiterados parones en las deliberaciones empezaron a dilatar de forma anormal esa resolución a favor. De hecho, según ha podido saber Libertad Digital de fuentes judiciales, una explicación a estos retrasos procedería de las presiones que entornos cercanos a partes implicadas en el caso podrían haber ejercido sobre uno de los magistrados. Sin embargo, la prudencia exige esperar a que se conozcan los votos particulares y si el propio ponente ha introducido voto.

Según fuentes del Tribunal, una de esas discrepancias sería la emitida por el propio Pablo Manuel Cachón, el ponente. La aparente contradicción se explica de una forma sencilla: el magistrado ponente presentó en su día el proyecto de sentencia estimatoria que no obtendría la mayoría. Trabajar con dos proyectos (estimatorio y denegatorio) es habitual en estos casos, por lo que al final, Cachón presentaría la que se ha aprobado ahora (que desestima el recurso) pero acompañada de un voto particular discrepante.

El siguiente paso legal por parte de Gómez de Liaño es el Tribunal de Estraburgo aunque, en caso de amparo, no supone la repetición del juicio. Pero sí tiene peso que el magistrado ponente haya acompañado la sentencia con su voto. La verdadera clave del caso no está en el cambio de sentido de la sentencia sino en cuál ha sido la causa que lo ha provocado y parece que las presiones ante el escándalo de repetir el juicio han pesado más que otra cosa.

Derechos fundamentales en un juicio

En el recurso, que fue admitido a trámite por el Constitucional el 29 de mayo de 2000, Gómez de Liaño consideraba que en la sentencia del Tribunal Supremo se vulneraron derechos fundamentales, como la tutela judicial efectiva. Además, alegó el no haber tenido un juicio con las debidas garantías, la utilización de un procedimiento no adecuado y la vulneración del principio de igualdad, entre otros.

El 1 de diciembre de 2000 el Consejo de Ministros acordó el indulto de Gómez de Liaño y su reintegro en la carrera judicial, aunque manteniéndole la incapacidad para desempeñar cargo en la Audiencia Nacional o en cualquier juzgado de la misma. Gómez de Liaño pidió en 2002 al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que se le declarara en situación de excedencia voluntaria "por interés particular", lo que fue acordado por unanimidad en junio de ese año.


DOCE JUECES. TRES ABSTENCIONES
 
El Pleno del Tribunal Constitucional lo componen: Manuel Jiménez de Parga (presidente), Tomás Salvador Vives Antón (vicepresidente, nombrado a propuesta del Gobierno de Felipe González a la sombra del entonces biministro Juan Alberto Belloch. Se ha abstenido en esta sentencia alegando amistad con Liaño), Pablo García Manzano (a propuesta del CGPJ con el apoyo del PSOE. Su cargo expira esta primavera), Pablo Manuel Cachón Villar (ponente en el recurso y que presentó una primera sentencia estimatoria. Nombrado magistrado del Constitucional el 6 de octubre de 1998 a propuesta del CGPJ en sustitución del fallecido Enrique Ruiz Vadillo. Su cargo expira esta primavera), Vicente Conde Martín de Hijas (a propuesta del Senado con el respaldo del PP), Guillermo Jiménez Sánchez (candidato consensuado por PP y PSOE a propuesta del Senado), María Emilia Casas Baamonde (a propuesta del Senado con apoyo del PSOE, políticamente simpatiza con las tesis del PNV), Javier Delgado Barrio (ex presidente del Supremo y del CGPJ, llega al TC a propuesta del Congreso, avalado por el PSOE. También se abstiene por haber presidido el Tribunal de Conflictos que resolvió la competencia del Gobierno en el indulto al juez), Elisa Pérez Vera (a propuesta del Congreso y con el apoyo del PSOE. Se la considera muy ligada al presidente del PSOE, Manuel Chaves), Roberto García-Calvo y Montiel (a propuesta del Congreso con el apoyo del PP. Tercero de los que se han abstenido. En su caso al haber participado en las decisiones de la Sala Segunda del Supremo sobre el alcance del indulto), Eugenio Gay Montalvo (a propuesta del Congreso, con el apoyo del PSOE) y Jorge Rodríguez-Zapata Pérez (propuesto por el Senado y apoyado por el PP).

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