L D (EFE) El Tribunal Constitucional acuerda en su declaración declarar que las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en los recursos de amparo no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano del poder judicial dado que "sólo a este Tribunal corresponde, conforme a la Constitución y a su Ley Orgánica, resolver tales recursos".
Asimismo, acuerda "declarar que el enjuiciamiento de las resoluciones recaídas en recursos de amparo, realizado por vía de la acción de responsabilidad civil, constituye una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución".
Asimismo, acuerda "declarar que el enjuiciamiento de las resoluciones recaídas en recursos de amparo, realizado por vía de la acción de responsabilidad civil, constituye una invasión de la jurisdicción, exclusiva y excluyente, atribuida a este Tribunal Constitucional por la Constitución".
Los antecedentes
El TC recuerda que tal como recoge la sentencia del Supremo se presentó un escrito ante el Constitucional, en el que se formulaba recurso de amparo contra el propio TC y se recusaba a todos los magistrados constitucionales. Además "se interesaba que por el propio Tribunal se instara al Gobierno la tramitación de una norma legislativa que disponga la formación de un tribunal o formación que garantice con independencia e imparcial el examen" del asunto en cuestión. Es decir, se formulaba amparo contra el TC recusando a sus componentes y solicitando la creación legislativa de otro Tribunal Constitucional".
A la vista de lo anterior, añade el acuerdo, "el TC, tras examinar el escrito en Sección y Sala y elevarlo por ésta al Pleno, acordó por unanimidad la inadmisión del mismo, por cuanto que el recurso no se dirige a este Tribunal Constitucional sino a otro hipotético que le sustituya. En su consecuencia procede el archivo de las presentes actuaciones".
El TC añade que el Supremo incurrió en "grave e inequívoca censura" e imputó a la decisión del TC "una ausencia de respuesta y, con evidente contradicción, una respuesta falta de lógica y de motivación suficiente, calificando la conducta de los magistrados demandados de "negligencia profesional grave, que supone para el caso concreto una ignorancia inexcusable" de normas imperativas.
Según el TC, hay invasión de competencias
Para el Constitucional, el Supremo "al enjuiciar la fundamentación dada por el Pleno del TC a una resolución de inadmisión pone en serio peligro la función jurisdiccional de amparo invadiendo competencias que sólo al TC corresponden". Añade que "la sentencia realiza, sin reserva alguna, un escrutinio de las decisiones que recayeron en dicho proceso constitucional, propio del que corresponde a este Tribunal, de tal modo que de facto la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo parece situarse en la posición de un Tribunal de grado superior".
Es decir, "asumiendo funciones de control o revisión de nuestras resoluciones dictadas en el legítimo ejercicio de la función jurisdiccional que de manera exclusiva y excluyente nos viene atribuida por la Constitución". Agrega que "el desconocimiento de esta clara delimitación por la Sala de lo Civil del Supremo incurre en una invasión de las funciones jurisdiccionales constitucionalmente atribuidas a este TC".
El TC insiste en que "esta constatación que, con toda objetividad, pero también con seria preocupación, realizamos, nos lleva a calificar de clara extralimitación competencial y correlativa invasión de nuestras exclusivas competencias y atribuciones constitucionales el enjuiciamiento de cualquiera de nuestros pronunciamientos, efectuado en vía de amparo constitucional por cualquier órgano de la jurisdicción ordinaria".
"No entenderlo así privaría al Tribunal de la calidad de supremo intérprete de la Constitución que le reconoce el artículo 1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, expresando con ello la posición de supremacía que la Constitución española le reconoce y podría enervar el amparo constitucional tal y como lo configura aquella", destaca el TC.
El TC concluye "rechazando con serenidad, pero también con rigor, la invasión de nuestra jurisdicción que supone la utilización de la vía civil como indebida prolongación del recurso de amparo".