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El Constitucional ampara a una sanguinaria etarra frente al criterio de la Audiencia

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a la sanguinaria etarra Josefa Ernaga, condenada a 794 años de cárcel por el atentado del Hipercor. Con esta medida, anula la decisión de la Audiencia Nacional, a la que tacha de "irrazonable", que no le reconoció determinadas redenciones de pena por considerar que su derecho a ellas había prescrito. Es la segunda vez en menos de dos meses que el TC corrige el criterio de un Tribunal. Lo hizo modificando la doctrina del Supremo en el caso de los Albertos y ahora lo repite con la Audiencia Nacional sobre la prescripción del derecho a acortamientos de pena.

El Tribunal Constitucional ha concedido amparo a la sanguinaria etarra Josefa Ernaga, condenada a 794 años de cárcel por el atentado del Hipercor. Con esta medida, anula la decisión de la Audiencia Nacional, a la que tacha de "irrazonable", que no le reconoció determinadas redenciones de pena por considerar que su derecho a ellas había prescrito. Es la segunda vez en menos de dos meses que el TC corrige el criterio de un Tribunal. Lo hizo modificando la doctrina del Supremo en el caso de los Albertos y ahora lo repite con la Audiencia Nacional sobre la prescripción del derecho a acortamientos de pena.
(Libertad Digital) Según informa este martes el diario El Mundo, la Sala Primera del Constitucional corrige a la Audiencia Nacional, aseverando que utilizó un criterio "irrazonable". Ernaga, condenada a penas que suman más de 1.000 años, acudió al TC cuando la Audiencia le denegó las redenciones de pena por trabajos correspondientes al periodo de octubre de 1990 a julio de 1993.
 
Según destaca María Peral en su información, uno de los seis magistrados de la Sala Primera, Jorge Rodríguez-Zapata, ya ha mostrado sus discrepancias: "el TC vuelve a excederse de los límites de nuestra jurisdicción de amparo al imponer a los jueces y tribunales de la jurisdicción penal ordinaria, como única interpretación posibles, la de que la solicitud del beneficio penitenciario de redención de penas por el trabajo no puede estar sometida a plazo alguno de prescripción".
 
El Constitucional ampara su decisión haciendo referencia al derecho "a la libertad personal". Por ello, ha declarado la nulidad de la resolución de la Audiencia afirmando que su "interpretación y aplicación del Derecho no resulta razonable ni atiende a las dimensiones constitucionales en juego".
 
Sin embargo, Rodríguez-Zapata no está conforme con esta decisión. Considera correcto que la Audiencia hiciera una interpretación analógica entre distintos sectores del ordenamiento jurídico y destaca que la norma que sucedió a la ley de 1977 derogada mantuvo una idéntica regulación.

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