L D (Agencias) El alto tribunal se reunió este martes y dictó una providencia en la que admite a trámite el recurso y da un día de plazo a la Fiscalía, a la Abogacía del Estado y a los recurrentes para que aleguen lo que consideren procedente ante la Sala, que deberá pronunciarse antes de las 00.00 horas del próximo viernes, cuando comienza la campaña electoral.
En su recurso, los representantes de la coalición manifiestan curso de forma clara y sin ambigüedades que Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos (II-SP) nunca ha utilizado medios que no sean estrictamente políticos, siendo el uso de la violencia completamente ajeno a su forma de acción y cultura política".
La decisión del Tribunal Supremo de anular la candidatura daba una especial importancia a la no condena de la violencia por parte de la número 5 de la lista, la miembro de Corriente Roja y ex diputada de IU Ángeles Maestro, durante una rueda de prensa celebrada el pasado día 14 en la Facultad de Ciencias Políticas. Dado que en ese momento ya se habían impugnado las listas por parte de la Fiscalía y la Abogacía del Estado, era necesaria una "inequívoca respuesta" que no se produjo.
En respuesta a esta cuestión, el recurso de II-SP indica que la formación "nunca ha considerado que para concurrir a las elecciones fuera necesario hacer declaraciones sobre cuestiones ajenas a su propia práctica política y a los objetivos programáticos que defienden". De este modo, la coalición encabezada por el dramaturgo y ex candidato de ANV Alfonso Sastre justifica no haber manifestado una condena expresa de la violencia de ETA en los últimos días.
Por tanto, el recurso de amparo concluye "que el Tribunal Supremo partió de una presunción errónea al interpretar la posición de Iniciativa Internacionalista-La Solidaridad entre los Pueblos sobre la violencia que en modo alguno se puede considerar como un indicio el apoyo tácito a actividad terrorista alguna".
El auto fue suscrito por los 16 magistrados que integran la Sala del 61, si bien cinco de ellos –entre los que se encuentra el ponente, José Luis Calvo Cabello–, votaron en contra por considerar que no existía prueba suficiente para anular la candidatura. No obstante, y dados los breves plazos de resolución que otorga la Ley de Régimen Electoral a este tipo de procedimientos, ninguno de ellos formuló voto particular, según explicaron fuentes del alto tribunal.
El Tribunal Supremo justificó la anulación de la lista en su convicción de que "se ha producido una instrumentalización de la candidatura" por ETA/Batasuna, con el objetivo de "eludir los efectos de unos pronunciamientos judiciales de ilegalización y disolución de unos partidos políticos, cuyo cese de actividad se pretende sortear".