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El Constitucional admite a trámite el recurso de Extremadura contra el Estatuto andaluz

El Tribunal Constitucional ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la Junta de Extremadura contra el nuevo Estatuto andaluz, al considerar que el texto vulneraba la Carta Magna al arrogarse competencias exclusivas sobre el Guadalquivir.

L D (EFE) Según su resolución, el Constitucional ha decidido trasladar la demanda y los documentos presentados al Congreso de los Diputados y al Senado así como al Gobierno, a través del ministro de Justicia, para que "en el plazo de quince días puedan personarse en el proceso y formular las alegaciones" que estimen convenientes. Asimismo el Constitucional ha decidido dar traslado al Gobierno y al Parlamento de Andalucía por medio de sus presidentes, con el mismo objeto.
 
El pasado 5 de junio, el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura presentó dicho recurso contra el Estatuto andaluz al considerar que, según la Constitución, si las cuencas del Guadalquivir afectan a varias regiones, son de competencia estatal. El recurso de inconstitucionalidad, fundamentado en un informe del Consejo Consultivo de Extremadura, se presentó contra los artículos 51, 43, 50.1.A y 50.2 de la Ley Orgánica de 19 de marzo de 2007 referida a la reforma del Estatuto de Autonomía de Andalucía.
 
En concreto, la Junta considera que el artículo 51 del Estatuto andaluz es objeto de recurso ya que establece las competencias exclusivas de Andalucía sobre la cuenca del Guadalquivir a pesar de que abarca también otras regiones, como es el caso de Extremadura. El recurso se justifica en que el artículo 51 "altera el régimen constitucional de distribución de competencias, por lo que rompe el bloque de constitucionalidad".
 
Además "se produce una alteración constitucional al redefinir el reparto de poder en materia de agua, se limita el ámbito de decisión del legislador estatal y se ataca el principio de la unidad de cuenca hidrográfica y del ciclo hidrológico".
 
El recurso de la Junta de Extremadura afecta también al artículo 43 del Estatuto andaluz, ya que hace referencia al alcance territorial y a los efectos de las competencias. En el mismo caso se halla el artículo 50.1.A, que se recurre porque se elimina la expresión "cuando las aguas transcurran únicamente por Andalucía" en referencia al desempeño de competencias.
 
Por último, el recurso afecta también al artículo 50.2, que incluye competencias ejecutivas andaluzas sobre facultades de policía de dominio público hidráulico establecidas en la legislación estatal.

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