El Gobierno aprueba la tipificación de "delitos nuevos para situaciones nuevas"
La reforma del Código Penal endureciendo la pena a pederastas y terroristas reincidentes anunciada por el ministro Mariano Fernández Bermejo ya ha sido aprobada este viernes en el Consejo de Ministros.
(Libertad Digital) El Consejo de Ministros ha aprobado este viernes una reforma del Código Penal que incluye medidas de libertad vigilada para pederastas y terroristas reincidentes que podrán durar hasta veinte años después de cumplida la condena. Sin embargo, ninguna de ellas podrá ser aplicada con carácter retroactivo a los delincuentes que ya están en prisión en este momento.
Según ha anunciado el ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, la reforma ha girado en torno a "dos ejes básicos". Se trata de "la mayor protección a menores en el ámbito sexual" y el endurecimiento de los "delitos más graves cometidos en el ámbito terrorista". En palabras del ministro, "se trata con ello de dar una respuesta jurídica al debate social abierto en torno a los casos de especial gravedad ocurridos en los últimos tiempos".
Una "libertad con condiciones"
Bermejo ha destacado que dicha modificación legal establece la “libertad vigilada” consistirá en la imposición de una serie de obligaciones que deberá cumplir el condenado con la intención de "controlar la limitación de la libertad de los ex-presos y reinsertarlos paulatinamente en la sociedad".
Las obligaciones de la "libertad vigilada" son estar siempre localizable; presentarse periódicamente en el lugar que se establezca; comunicar inmediatamente cada cambio del lugar de residencia o del lugar o puesto de trabajo; no poder ausentarse sin autorización del juez o tribunal del lugar donde resida o no aproximarse a la víctima o a aquellos familiares o personas que determine el juez o tribunal ni comunicarse con los mismos.
Los condenados tampoco podrán acudir a determinados lugares o establecimientos; residir en determinados lugares; desempeñar determinadas actividades que pueda aprovechar para cometer hechos punibles de similar naturaleza. Además, tendrán que seguir un tratamiento médico externo y participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación sexual u otros similares.
Además, la denominada libertad vigilada recoge, entre otras medidas, el alejamiento de los condenados por delitos sexuales y actos terroristas de sus víctimas y familiares. Sin embargo, Bermejo no ha querido concretar si este alejamiento se aplicará de forma que los beneficiarios sean las víctimas de una organización terrorista en su totalidad o sólo los afcetados directos y sus familiares. Es decir, que si una víctima de ETA se beficiará de esta libertad "con condiciones" respecto a todos lo miembros de la banda o sólo de su atacante.
Entre las medidas de libertad vigilada que contemplará el anteproyecto de ley figuran las comparecencias judiciales periódicas, pulseras electrónicas de seguimiento del condenado, programas formativos de reinserción e incluso la castración química, en el caso de delincuentes sexuales y siempre y cuando lo acepte el penado.
Prescripción de delitos
Por otra parte, dicho anteproyecto de ley precisa que la prescripción de los delitos sólo queda interrumpida cuando el juez instructor lleve a cabo una actuación material sustancial, o bien cuando ordene a la policía judicial la práctica de diligencias orientadas a la detención de una persona determinada. No obstante, la mayor novedad es que la presentación de denuncia o querella ante un órgano judicial y contra una persona determinada, suspenderá el cómputo de prescripción.
Para los delitos de terrorismo que hayan causado una muerte, las más graves lesiones físicas o psíquicas o que hayan consistido en el secuestro de una persona, así como las penas impuestas por ellos, la reforma declara su imprescriptibilidad.
Más reformas
Además, el anteproyecto de ley regula la responsabilidad penal de las personas jurídicas, introduce el delito de acoso laboral, potencia la lucha contra la corrupción y crea un tipo penal contra quienes se agrupen transitoriamente para delinquir.
Otra de las modificaciones contempla la tipificación autónoma del delito de trata de seres humanos que a partir de ahora se considerará como tal "desde el momento en el que se capte a dichas personas para proceder a su secuestro".
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