L D (EFE) Según informaron fuentes del órgano de gobierno de los jueces, dicha propuesta será estudiada por la Comisión Disciplinaria del CGPJ, que el pasado 11 de mayo abrió una investigación previa para averiguar los motivos de la excarcelación de El Harrak, uno de los procesados por los atentados del 11-M en Madrid.
Las fuentes consultadas recordaron que la información previa sirve para resolver si procede archivar el caso, abrir diligencias informativas o un expediente disciplinario, que en el caso de una falta muy grave podría conllevar desde un mes de suspensión hasta tres años, e incluso la separación del servicio y el traslado forzoso. Una falta grave supone una multa desde 300 euros hasta 3.000 euros, mientras que una leve conlleva una advertencia o una multa de hasta 300 euros.
Según las mismas fuentes, hay vocales de la Comisión Disciplinaria -integrada por cinco- que consideran que la propuesta de la Inspección es "absolutamente desproporcionada en relación al hecho, al no tratarse de un descontrol en la llevanza de los presos preventivos, sino de un error puntual de cálculo".
El jefe del Servicio de Inspección, José María Gil Sáez, indica en su informe que la puesta en libertad de El Harrak "fue debido a una desatención" por parte del juez de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo "en el cumplimiento de sus obligaciones". "Todo el error que desembocó en la excarcelación del inculpado -el pasado 10 de mayo- fue debido a una falta de control en el plazo de la prisión provisional del encartado", añade el informe.
Además, realiza una cronología de lo sucedido hasta que la juez Teresa Palacios "hubo de dictar el auto de libertad sin que hubiese ya opción de prorrogar la medida cautelar". Según explica, "creemos que ello evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos y límites temporales de las situaciones de prisión provisional por parte del magistrado Del Olmo".
A su juicio, esta conducta podría ser encuadrable en la falta disciplinaria recogida en el artículo 417-9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señala que son faltas muy graves "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
Del Olmo ha admitido que fue un error suyo --bien de transcripción mecanográfica o "de apreciación" al comprobar las fechas en el listado informático de presos por el 11/M-- el que propició la excarcelación, según consta en el informe elaborado sobre este asunto por el presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.
Las fuentes consultadas recordaron que la información previa sirve para resolver si procede archivar el caso, abrir diligencias informativas o un expediente disciplinario, que en el caso de una falta muy grave podría conllevar desde un mes de suspensión hasta tres años, e incluso la separación del servicio y el traslado forzoso. Una falta grave supone una multa desde 300 euros hasta 3.000 euros, mientras que una leve conlleva una advertencia o una multa de hasta 300 euros.
Según las mismas fuentes, hay vocales de la Comisión Disciplinaria -integrada por cinco- que consideran que la propuesta de la Inspección es "absolutamente desproporcionada en relación al hecho, al no tratarse de un descontrol en la llevanza de los presos preventivos, sino de un error puntual de cálculo".
El jefe del Servicio de Inspección, José María Gil Sáez, indica en su informe que la puesta en libertad de El Harrak "fue debido a una desatención" por parte del juez de la Audiencia Nacional Juan Del Olmo "en el cumplimiento de sus obligaciones". "Todo el error que desembocó en la excarcelación del inculpado -el pasado 10 de mayo- fue debido a una falta de control en el plazo de la prisión provisional del encartado", añade el informe.
Además, realiza una cronología de lo sucedido hasta que la juez Teresa Palacios "hubo de dictar el auto de libertad sin que hubiese ya opción de prorrogar la medida cautelar". Según explica, "creemos que ello evidencia la omisión de un sistema de control efectivo de las causas con preso que garantice la adecuada vigilancia de los plazos y límites temporales de las situaciones de prisión provisional por parte del magistrado Del Olmo".
A su juicio, esta conducta podría ser encuadrable en la falta disciplinaria recogida en el artículo 417-9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), que señala que son faltas muy graves "la desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales".
Del Olmo ha admitido que fue un error suyo --bien de transcripción mecanográfica o "de apreciación" al comprobar las fechas en el listado informático de presos por el 11/M-- el que propició la excarcelación, según consta en el informe elaborado sobre este asunto por el presidente de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional, Javier Gómez Bermúdez.