L D ( EFE ) En su sentencia, la sección segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional estima que no ha quedado acreditada la autoría de García Macías en estos envíos, por lo que le absuelve de los dos delitos de asesinato en grado de tentativa que le atribuían el fiscal y las acusaciones particulares.
El fiscal había pedido para el joven una condena de 22 años de cárcel por estos hechos, pero el tribunal únicamente le considera responsable de un delito de tenencia de explosivos en relación con el hallazgo de una bolsa que contenía una sustancia polvorienta que la Policía encontró en un cajón de su dormitorio cuando procedió al registro de la vivienda en la que reside con sus padres.
Según el relato de hechos probados, en los primeros meses del 2000, tuvo lugar una investigación policial, "derivada del envío de artefactos explosivos a diversos periodistas y que se achacaban a un movimiento de presión, dentro de los Centros Penitenciarios, tendente a la supresión del régimen FIES (fichero de internos de especial seguimiento)".
"Las sospechas policiales", prosigue la sentencia, sobre los envíos de un paquete-bomba a Raúl del Pozo, que fue interceptado en el Centro de Clasificación Postal de la estación madrileña de Chamartín el 16 de octubre de 2000, y otro a Semprún, que fue interceptado el 19 de diciembre de 2000 en las dependencias de "La Razón", fueron las que motivaron "la creencia policial" de que en los mismos hubiera intervenido García Macías.
Por ello, y con la correspondiente autorización judicial, se procedió al registro del domicilio del sospechoso, que vivía con sus padres en Madrid, donde se encontró una bolsa de plástico "en cuyo interior se encontraba una sustancia polvorienta que tenía un peso de 36,885 gramos".
La composición química de esta sustancia "era clorato potásico, carbón, azufre y restos de queroseno, tratándose de pólvora cloratada, susceptible de producir efectos letales o lesivos en atención al envoltorio en cuyo interior se haga explosionar mediante un sistema de activación eléctrico o químico".
Sin embargo, subraya que "no ha quedado acreditada la participación del acusado en el envío de los dos artefactos explosivos" dirigidos a Raúl del Pozo y a Semprún. La Audiencia Nacional argumenta que la prueba de cargo sobre la pertenencia al acusado de la bolsa que contenía pólvora cloratada viene dada por el hallazgo de la misma en la habitación que ocupaba García Macías.
Respecto a los dos delitos de tentativa de asesinato que le imputaba el fiscal, la sentencia concluye que no existe prueba de cargo suficiente y observa que "en realidad el único elemento indiciario es la similitud de los componentes genéricos de la pólvora cloratada intervenida al acusado, con la utilizada en los dos referidos artefactos explosivos y que el Tribunal no conceptúa suficiente para formar una convicción que enerve la presunción de inocencia".
"Ningún otro dispositivo se ha hallado que pueda relacionar al acusado con tales envíos, siendo de advertir la incongruencia que supone que pareciendo haber sido inducido, según las partes acusadoras, por las personas que se mencionan en el escrito de acusación, no se siga causa contra ellas", continúa.
Las personas a las que se refiere la sentencia son dos presos en régimen FIES, Gilbert Gislain y Claudio Lavazza, con quienes el procesado admitió haber mantenido correspondencia, pero negó que le hubieran dado instrucciones para cometer actos violentos. En definitiva, expone la Audiencia, "ningún dato objetivo, como huellas dactilares, se ha podido aportar como prueba, y la sola coincidencia de elementos genéricos (...), unido a que causas seguidas contra otros autores se han sobreseído, lleva al menos una duda al Tribunal sobre la participación del acusado en los envíos".
García Macías ingresó en prisión provisional en noviembre de 2000 y quedó en libertad en octubre de 2001. La Fiscalía de la Audiencia no recurrirá la sentencia ante el Tribunal Supremo, mientras que la defensa de García Macías anunció hoy su intención de recurrir en casación al alto tribunal para conseguir la absolución de su cliente.