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El abrazo de Mas y Maragall supone una Agencia Tributaria para la "nación" catalana

El tripartito y CiU han alcanzado acuerdos sobre el nuevo modelo de financiación para Cataluña y sobre la laicidad en la escuela pública. El acuerdo ha quedado simbolizado en el abrazo entre Maragall y Mas y en una foto, con el pulgar en alto, bajo el cuadro "7 de noviembre" de Antoni Tapies. A falta de la votación del viernes, la Generalidad tendrá capacidad de intervención en la gestión de impuestos. Ibarra y Bono han dado la cara por Zapatero: si es inconstitucional no se aprobará en Madrid.

L D (EFE) La financiación y la escuela laica eran los dos últimos escollos para el pacto definitivo sobre el proyecto de reforma del Estatuto, que con toda probabilidad se aprobará este viernes.

De esta forma, se despejan las dudas sobre la aprobación del nuevo Estatuto en Cataluña, que, salvo sorpresas de última hora, se aprobará en el Parlamento catalán con los votos de CiU, PSC, ERC e ICV-EUiA -que juntos suman 120 diputados sobre un total de 135-, pese al rechazo del PPC.

La última gestión se llevó a cabo en el despacho del presidente de la Generalidad, Pasqual Maragall, donde reunió a los cinco líderes Artur Mas, Josep Lluís Carod-Rovira, Joan Saura y Josep Piqué. El anuncio final se escenificó con la salida de Maragall y Mas del despacho presidencial cogidos del brazo anunciado que hay Estatuto.

 
Tras una serie de reuniones in extremis entre los equipos negociadores con Francesc Homs (CiU), Miquel Iceta (PSC), Joan Ridao (ERC) y Joan Boada (ICV-EA), la cúpula de CiU y las del tripartito dieron luz verde a un documento de financiación conjunto que abre la puerta a la aprobación del Estatut en la votación definitiva de este viernes con el apoyo de 120 diputados (CiU, PSC, ERC e ICV-EA) y la oposición de los 15 diputados del PP.
 
La propuesta de financiación incluiría los ejes básicos del sistema defendido por CiU en su último documento con variaciones terminológicas en torno a la capacidad normativa de la Generalidad en los tributos cedidos del Estado. Así, se establecería que la Generalidad tendría capacidad de intervención en la fijación de los tipos impositivos, las exenciones, reducciones y bonificaciones sobre la base imponible y las deducciones sobre la cuota. Inicialmente CiU reclamaba plena capacidad normativa sobre estos tributos.
 

La propuesta de financiación acordada por el tripartito y CiU establece que la Generalitat será la encargada de recaudar y gestionar todos los impuestos propios y del Estado que se pagan en Cataluña y hará una "aportación catalana a la hacienda estatal que incluirá los gastos del Estado y la solidaridad" con otras Comunidades Autónomas, para lo que se tendrá en cuenta el esfuerzo fiscal de Cataluña.
 
Los impuestos del Estado tendrá consideración de cedidos sobre los que la administración catalana tendrá "capacidad normativa y responsabilidad fiscal" en el marco de "las competencias del Estado y la Unión Europea". Asimismo, se creará una Agencia Tributaria de Cataluña que tendrá "plena capacidad y atribuciones" para la gestión, recaudación, liquidación e inspección de todos los impuestos y "colaborará y suscribirá convenios" con la Administración del Estado.
 
El Título VI del Estatuto pactado consagra entre los principios del sistema de financiación la relación de bilateralidad entre la Generalitat y el Estado, ya que se establece que el desarrollo del modelo corresponde a la Comisión Mixta de Asuntos Económicos y Fiscales Estado-Generalitat, que se deberá crear en el plazo de medio año tras la aprobación definitiva del Estatut. Además, se subraya que, "en aplicación de los principios de proximidad y de subsidiariedad", el Estatut "es de aplicación preferente en caso de conflicto normativo con la legislación del Estado.

 
Banco de España, CNMV, CMT, Constitucional, CGPJ...
 
El Título V es otra de las novedades del Estatuto respecto al anterior marco Estatutario catalán al establecer en su Capítulo I la participación de la Generalidad en instituciones, organismos y procedimientos de toma de decisiones del Estado que afecten a las competencias de Cataluña, así como la creación de una Comisión Bilateral Generalidad-Estado, que se convierte en el "marco general y permanente de relación entre la Generalidad y el Estado". Además, se regula la posibilidad de suscribir convenios y acuerdos con otras Comunidades Autónomas, algo para lo que en la actualidad se requiere la aprobación de las Cortes.
 
El texto recoge que la Generalidad ha de participar en los procesos de designación de los magistrados del Tribunal Constitucional y de los miembros del Consejo General del Poder Judicial que corresponde nombrar al Senado. También se prevé la designación de representantes en los órganos de dirección del Banco de España, la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones y el resto de organismos estatales que ejercen funciones de autoridad reguladora sobre materias de relevancia económica y social relacionadas con competencias de la Generalidad.
 
Se da potestad a la Generalidad para designar o participar en la designación de representantes en los órganos de dirección de los organismos económicos y energéticos, instituciones financieras y empresas públicas del Estado con competencias en Cataluña, así como de representantes en el Tribunal de Cuentas, Consejo Económico y Social, Agencia Tributaria, Comisión del Sistema Eléctrico, Agencia de Protección de Datos, y Consejo de Radio y Televisión.
 
En el Capítulo II se regulan por primera vez en un texto legal las relaciones de la Generalidad con la UE. Según el texto, la Generalidad debe ser informada por el Gobierno del Estado de las iniciativas de revisión de los tratados de la UE y de los procesos de ratificación posteriores, de forma que Gobierno catalán y Parlament puedan dirigir al Ejecutivo central las estimaciones que consideren pertinentes. Se establece la obligación del Gobierno central de incorporar representantes de la Generalidad a las delegaciones españolas que participen en los procesos de revisión y negociación de los tratados originarios y en la adopción de nuevos tratados.
 
El nuevo Estatuto reconoce la participación "directa" de representantes de la Generalidad en todas las delegaciones españolas ante la UE que traten asuntos de la competencia de la Generalidad o que "afecten al interés de Cataluña", al tiempo que se prevé la posibilidad de que la Generalidad, en el ámbito de sus competencias exclusivas, puede "ejercer la representación del Estado" en el Consejo de Ministros y los órganos consultivos y preparatorios del Consejo y de la Comisión e incluso presidir estas instituciones y órganos.

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