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DOCUMENTO: Así es el poder de Paula Chaves, "una empleada más"

Manuel Chaves ha dicho que su hija es "una empleada más" de Minas de Aguas Teñidas, SA. Terminó admitiendo muchas cosas más pero parecía tener dudas en cuanto al poder real otorgado a Paula Chaves. Está en un documento.

Manuel Chaves ha dicho que su hija es "una empleada más" de Minas de Aguas Teñidas, SA. Terminó admitiendo muchas cosas más pero parecía tener dudas en cuanto al poder real otorgado a Paula Chaves. Está en un documento.
Paula Chaves. Foto obtenida de su perfil en Facebook

(Pedro de Tena) Paula Chaves Iborra fue nombrada representante de MATSAU según confesó al PP la Agencia Idea, de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, por escritura de apoderamiento de 14/01/2009, justo un día después de que el Consejo Rector de la Agencia Idea, acuerde el incentivo (13 de enero de 2009), que luego será ratificado por el Consejo de Gobierno presidido por su padre el 20 de enero de 2009.

Sin embargo y a pesar de la información de IDEA, según el Registro Mercantil de Huelva, Dña. Paula Chaves Iborra, aparece como apoderada del 12 de noviembre de 2008 al menos hasta el 4 de marzo de 2009 (precisamente un día después de que el grupo parlamentario popular registrara su primera pregunta oral en pleno referente a este expediente). Chaves dice que esto no le consta. Pues está en el Registro Mercantil. O no dice la verdad o su hija no habla con él de su trabajo.

Este es el poder que tenía Paula Iborra cuando sucedieron los hechos y se concedió la subvención en enero de 2009: un amplísimo poder de noviembre de 2008, impropio de una "empleada más" como dijo ayer Manuel Chaves.


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La orden de 9 de diciembre de 2008 de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, establece en su artículo 2 d) lo siguiente:

2. No podrán tener la condición de beneficiario de los incentivos regulados en las presentes bases, las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en algunos de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias."

Según los expertos consultados por el PP, sorprende en primer lugar que la Orden se refiera a una norma estatal, la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación, que no está vigente desde mayo de 2006, más aún si tenemos en cuenta que la Ley 3/2005, de 8 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de Declaración de Actividades, Bienes e Intereses de Altos Cargos y otros Cargos Públicos, regula específicamente esta materia para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Pero si nos centramos en la ley 3/2005, según el art 2 de la misma, a los efectos de esta Ley, se considera alto cargo el Presidente de la Junta de Andalucía. Igualmente el art 6 b) de la citada norma establece que los altos cargos son incompatibles entre sí y en particular:

“Con el desempeño por sí o por persona interpuesta de cargos de todo orden, funciones de dirección o de representación, así como de asesoramiento y mediación de empresas o sociedades concesionarias, empresas inmobiliarias, contratistas de obras, servicios o suministros, o con participación o ayudas del sector público cualquiera que sea la configuración jurídica de aquellas, con la excepción prevista en el artículo 5”.

Se podría argumentar que Paula Chaves Iborra, actúa en este caso como persona interpuesta del Presidente de la Junta de Andalucía, aunque esto sería imposible de demostrar y además probablemente se alegue la excepción del art. 5 de la misma norma que establece que

"las actividades derivadas de la mera administración del patrimonio personal o familiar no están sujetas a lo dispuesto en el artículo 3, salvo el supuesto de participación superior al diez por ciento entre el titular del alto cargo, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro, hijos menores y personas tuteladas en el capital de sociedades que tengan conciertos, contratos o concesiones de cualquier naturaleza con el sector público estatal, autonómico o local."

Pero, en cualquier caso, el art 7 de la ley 3/2005 regula entre los supuestos de inhibición y abstención el siguiente:

“Los titulares de altos cargos están obligados a inhibirse del conocimiento de los asuntos en cuyo despacho hubieran intervenido o que interesen a empresas, entidades o sociedades en cuya dirección, asesoramiento o administración hubiesen tenido alguna parte ellos, su cónyuge, pareja de hecho inscrita en el correspondiente Registro o persona de su familia dentro del segundo grado civil”.

Siendo así que el incentivo concedido a Matsau se aprueba por Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, y siendo así que en la propia Agencia IDEA aclaró a una comisión del PP que dicho Consejo de Gobierno fue presidido por el Sr. Chaves, teniendo en cuenta que en ese momento su hija era apoderada de la empresa a la que se concedía el incentivo, debería expresamente haberse inhibido de conocer del asunto. No lo hizo y por tanto incurrió en una infracción muy grave según lo regulado en el art 15 de la Ley 3/ 2005. ( este dato es al menos lo que se desprende de las respuestas orales que en la revisión del expediente en la sede de IDEA se nos traslada, aún cuando la documentación solicitada aún no nos ha sido remitida)

Posibles infracciones

Según el artículo 15 de esa misma ley

1. A efectos de esta Ley, se consideran infracciones muy graves:

a. El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades, y sobre abstención e inhibición a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía.

Y por tanto al Sr. Chaves debería aplicársele las sanciones previstas en dicha norma:

Artículo 16. Sanciones

1. Las infracciones muy graves y graves serán sancionadas con la declaración del incumplimiento de la Ley y la publicación de esta declaración en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

4. Lo dispuesto en la presente Ley se entiende sin perjuicio de la exigencia de las demás responsabilidades a que hubiere lugar. A estos efectos, cuando aparezcan indicios de otras responsabilidades, se ordenará el ejercicio de las acciones que correspondan.

Si las infracciones pudieran ser constitutivas de delito, la Administración pasará el tanto de culpa al órgano jurisdiccional competente, y se abstendrá de seguir el procedimiento mientras por la autoridad judicial no se dicte resolución poniendo fin al proceso penal.

Se ajusta lo que venimos describiendo a algún tipo penal ¿tráfico de influencias? ¿Malversación de caudales públicos? ¿Prevaricación? Es un juez el que deberá decirlo pero dado que “pudieran serlo”, dado que existen sospechas fundadas de la comisión de un delito, la Administración tiene la obligación según lo establecido en el art 16 de la ley 3/ 2005 de abstenerse de seguir el procedimiento y comunicarlo a la autoridad judicial.

Artículo 17. Imposibilidad de ocupar altos cargos.

1. Quienes hubieran sido sancionados por la comisión de una infracción muy grave de las tipificadas en esta Ley serán, en su caso, cesados y no podrán ser nombrados para ocupar cargos de los relacionados en el artículo 2, por un período de entre tres y diez años.

Es decir, no podría seguir siendo Presidente de la Junta, ¿es por esto por lo que se va a Madrid, a un cargo donde de demostrarse cierto lo que argumentamos, no le afectaría lo establecido en la ley andaluza y por tanto podría, como lo ha sido ser nombrado cargo público?

Junto a esto, volviendo al art 2 d) de la Orden de 9 de diciembre de 2008, sería defendible el hecho de que Matsau no podría tener la condición de beneficiaria de los incentivos regulados en dicha Orden.

Preguntas para Chaves

Los expertos consultados preguntarían tres cosas a Manuel Chaves

  1. Siendo así que su hija, Doña Paula Chaves Iborra figuraba como representante legal de la empresa, ¿por qué el Presidente en ese momento Sr. Chaves, padre de la apoderada, no cumple lo establecido en la legislación andaluza, y no se inhibe expresamente del conocimiento de este asunto? ¿Qué justifica que en este caso no se apliquen las sanciones establecidas en la ley 3/ 2005?
  2. A la vista del art 2 d) de la Orden de 9 de diciembre de 2008 ¿cómo es posible que Matsau, cuya representante legal es la hija del Presidente de la Junta de Andalucía en ese momento, pueda ser beneficiaria de un incentivo de más de diez millones de euros?
  3. ¿Qué justifica el hecho de que justo un día después del registro de la primera pregunta oral en pleno por parte del Grupo Popular la Srta. Chaves Iborra deje de ser apoderada de dicha empresa?


En concreto, en el Registro Mercantil de Huelva consta su apoderamiento desde el 18/11/2008 hasta el 04/03/2009, fecha en que le revocan esos poderes, volviendo a constar el inicio de un nuevo apoderamiento de la Srta. Chaves Iborra en esa misma fecha; esta modificación puede deberse a que en ese día se le revocan los antiguos poderes otorgándole otro apoderamiento menos amplio. En cualquier caso en la actualidad sigue apareciendo como apoderada de Matsau.

Bueno será aclararlo todo.

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